REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004052
ASUNTO: RP11-P-2008-004052


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de Noviembre del año 2009, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ysidra Margarita Pastrano, venezolana, de 35 años de edad, nacido en fecha 15-05-1973, titular de la Cédula de Identidad N° 13.076.224, de oficio Obrera en la zona industrial, de estado civil Soltera, natural del Caserío las Conopias, de Tunapuy, hija de Reinaldo Florentino Jiménez y Maria Lucia Pastrano, y residenciada en Sector Coco-Lirio, Calle Santa Barbara, Casa Nº 03, de esta Ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Irma Del Valle Marcano Hernández, venezolana, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-09-1967, titular de la Cédula de Identidad N° 10.197.227, de oficio del Hogar, natural de Margarita, estado Nueva Esparta, de estado civil Soltera, hija de Nicolás Vicent y Severina Hernández Marcano, y residenciada en Sector barrio Bolívar, frente al matadero Municipal, Casa S/N, Tunapuy, de esta Municipio Libertador del Estado Sucre; y José Ángel Hernández Velásquez, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-11-1981, natural del Pilar, titular de la Cédula de Identidad N° 17.781.117, de oficio Barbero, de estado civil Soltero, hijo de Cecilio Hernández y Dadelis Velásquez y residenciado en Sector Coco-Lirio, Calle Santa Bárbara, Casa Nº 03, a cumplir la Pena de cuatro (4) años de Prisión, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD mas las accesorias de Ley. y la Confiscación de los objetos incautados en el Procedimiento, en conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 61 ordinal 4º, artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Ysidra Margarita Pastrano, Irma Del Valle Marcano Hernández, y José Ángel Hernández Velásquez, fueron condenados a cumplir la Pena de cuatro (4) años de Prisión, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Pena esta que deberán cumplir, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que dichos penados fueron aprehendidos de manera flagrante en relación con los delitos por los cuales se aperturó la referida causa, en fecha 18 de Octubre del 2008, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año, Tres,(3), meses y Un,(1), día, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Veintinueve,(29), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 18 de Octubre del 2012.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año que venció el 18 de Octubre del año 2009 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año y Cuatro,(4), meses, que vencerán el 18 de Febrero del año en curso optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses, que vencerán el 18 de Junio del 2011, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Tres,(3), años, que vencen el 18 de Octubre del 2011 tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a los ciudadanos Ysidra Margarita Pastrano, Irma Del Valle Marcano Hernández, y José Ángel Hernández Velásquez, anteriormente identificados Inhabilitados Políticamente Hasta el día 18 de Octubre del 2012. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

Así mismo, en lo que respecta a la pena accesoria de confiscación de los bienes incautados en el procedimiento de aprehensión de los penados, ordenada por el tribunal en su sentencia, se ejecuta el decomiso de los bienes reflejados en la planilla de resguardo de evidencias físicas que riela al folio Veinte,(20), de la primera pieza de la presente causa, vale decir:: Un billete de 50 Bolívares Fuertes, Un billete de 20 Bolívares Fuertes y Un billete de 5 Bolívares Fuertes y se acuerda la remisión de las mismas a la CONACUID.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Ysidra Margarita Pastrano, Irma Del Valle Marcano Hernández, y José Ángel Hernández Velásquez, fue inferior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio , oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 03 de Noviembre del año 2009, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ysidra Margarita Pastrano, venezolana, de 35 años de edad, nacido en fecha 15-05-1973, titular de la Cédula de Identidad N° 13.076.224, de oficio Obrera en la zona industrial, de estado civil Soltera, natural del Caserío las Conopias, de Tunapuy, hija de Reinaldo Florentino Jiménez y Maria Lucia Pastrano, y residenciada en Sector Coco-Lirio, Calle Santa Barbara, Casa Nº 03, de esta Ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Irma Del Valle Marcano Hernández, venezolana, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-09-1967, titular de la Cédula de Identidad N° 10.197.227, de oficio del Hogar, natural de Margarita, estado Nueva Esparta, de estado civil Soltera, hija de Nicolás Vicent y Severina Hernández Marcano, y residenciada en Sector barrio Bolívar, frente al matadero Municipal, Casa S/N, Tunapuy, de esta Municipio Libertador del Estado Sucre; y José Ángel Hernández Velásquez, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-11-1981, natural del Pilar, titular de la Cédula de Identidad N° 17.781.117, de oficio Barbero, de estado civil Soltero, hijo de Cecilio Hernández y Dadelis Velásquez y residenciado en Sector Coco-Lirio, Calle Santa Bárbara, Casa Nº 03, a cumplir la Pena de cuatro (4) años de Prisión, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.