REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001578
ASUNTO: RJ11-P-2009-000004


Recibido como ha sido, Oficio Nº 009 – 2010, emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, Nº 5 con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente a la Penada Anirod Lourdes González Latuff en el cual se concluye que dicha penada ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que se encuentra apta para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Anirod Lourdes González Latuff, venezolana, de 40 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio agricultora, nacida el 25-06-1968, titular de la cédula de identidad N° 9.452.247, hija de Jesús Aníbal González Figueroa y Lourdes Margarita Latuff de González y domiciliada en la Urbanización Copey, Playa Copey, casa N° 18, Carúpano, Estado Sucre, fue condenada a cumplir la pena Un (01) Mes Y Quince (15) Días De Arresto, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal vigente, en perjuicio de Thaime Lorena Pérez De Castillo. Igualmente se observa que por auto de fecha 29 de Junio del 2009, Este Tribunal, decretó a favor de dicha penada el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena , por haber cumplido los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso para dicha fórmula el resto de la pena que para entonces le quedaba por cumplir que era Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) Mes Y Quince (15) Días, tiempo equivalente al tiempo de pena que le resta por cumplir, durante el cual debía cumplir con las condiciones fijadas en dicho auto. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente en fecha 23 de Agosto del presente año; y visto informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a la ciudadana Anirod Lourdes González Latuff, venezolana, de 40 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio agricultora, nacida el 25-06-1968, titular de la cédula de identidad N° 9.452.247, hija de Jesús Aníbal González Figueroa y Lourdes Margarita Latuff de González y domiciliada en la Urbanización Copey, Playa Copey, casa N° 18, Carúpano, Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la pena Un (01) Mes Y Quince (15) Días De Arresto, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal vigente, en perjuicio de Thaime Lorena Pérez De Castillo, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a la Penada, A la defensa, A la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Judicial Para su archivo definitivo dándola por terminada. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.