REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001178
ASUNTO: RP11-P-2009-001178
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Noviembre del año 2009 ,por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos : YOVANNI JOSÉ BARCELÓ BRITO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.787.867, soltero, nacido en fecha 03-08-1982, natural de ésta ciudad, Comerciante, hijo de Betzaida Magali Brito de Barceló y Rufino José Barceló y domiciliado en el Barrio Altamira, Calle las Margaritas, callejón Las Flores, Casa s/n, cerca de la bodega de Maria Antonia, de esta ciudad, y LUISA DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.523.336, nacida en fecha 06-10-1971, de 37 años de edad, de profesión u oficio peluquera, hija de Carmen Jacinta Rodríguez y Víctor José Rodríguez, y residenciada en Barrio Altamira, Calle las Margaritas, callejón Las Flores, Casa s/n, cerca de la bodega de Maria Antonia, de esta ciudad del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decretó la confiscación de los bienes incautados en dicho procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 constitucional, y el artículo 61, 66 y 67 de la Ley especial que rige la materia,. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados YOVANNI JOSÉ BARCELÓ BRITO, y LUISA DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 21 de Mayo del 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Siete,(7), meses y Veintisiete,(27), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, cuatro,(4), meses y tres,(3), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 21 de Mayo del 2013.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año que vence en fecha 21 de Mayo del año en curso, optan por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año y Cuatro,(4), meses que vencen en fecha 21 de Septiembre del año en curso optan por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses que vencerán en fecha 21 de Enero del 2012 optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Tres,(3), años, que vencerán el 21 de Mayo del 2012, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a YOVANNI JOSÉ BARCELÓ BRITO, y LUISA DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 21 de Mayo del 2013, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
Así mismo, en lo que respecta a la pena accesoria de confiscación de los bienes incautados en el procedimiento de aprehensión de los penados, ordenada por el tribunal en su sentencia, se ejecuta el decomiso de los bienes reflejados en la planilla de resguardo de evidencias físicas que riela al folio cinco,(05), de la primera pieza de la presente causa, vale decir:: Una Balanza Electrónica pequeña, marca QCEPASS, de 500*0.1g, con su batería y estuche de color negro y una tijera y se acuerda la remisión de la misma a la CONACUID.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a YOVANNI JOSÉ BARCELÓ BRITO, y LUISA DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, fue inferior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio , oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 de Noviembre del año 2009 ,por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos : YOVANNI JOSÉ BARCELÓ BRITO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.787.867, soltero, nacido en fecha 03-08-1982, natural de ésta ciudad, Comerciante, hijo de Betzaida Magali Brito de Barceló y Rufino José Barceló y domiciliado en el Barrio Altamira, Calle las Margaritas, callejón Las Flores, Casa s/n, cerca de la bodega de Maria Antonia, de esta ciudad, y LUISA DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.523.336, nacida en fecha 06-10-1971, de 37 años de edad, de profesión u oficio peluquera, hija de Carmen Jacinta Rodríguez y Víctor José Rodríguez, y residenciada en Barrio Altamira, Calle las Margaritas, callejón Las Flores, Casa s/n, cerca de la bodega de Maria Antonia, de esta ciudad del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Fiscalía en Materia de drogas a los fines de que se pongan a la orden de la CONACUID, los bienes decomisados. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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