REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002543
ASUNTO: RJ11-P-2009-000033


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 29 de Octubre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Mikel Ángelo Lugo Fava, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° 18.591.606; y residía en Guayacán de las Flores, Sector 02, Calle Principal, casa N° 28, cerca de la Iglesia Carúpano. Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos José Luís Díaz Álvarez, Alexander Benítez Albino, por haber ocurrido la extinción de la causa por muerte del imputado, todo de de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 48 ordinal 1° Ejusdem. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 29 de Octubre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Mikel Ángelo Lugo Fava, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° 18.591.606; y residía en Guayacán de las Flores, Sector 02, Calle Principal, casa N° 28, cerca de la Iglesia Carúpano. Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos José Luís Díaz Álvarez, Alexander Benítez Albino, por haber ocurrido la extinción de la causa por muerte del imputado, todo de de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 48 ordinal 1° Ejusdem. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.