REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003164
ASUNTO: RP11-P-2005-003164



Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 5 de Noviembre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Luis Miguel Longart Longart, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V 13.295.799., nacido el 10-09-74, hijo de Cecilia Longart y Luis José Longart, residenciado en Tacoa, calle ocho de enero, Casa N° 52. Municipio Bermúdez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Jovanny del Jesús González Bravo, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 7mo. Del Código Orgánico Procesal Penal Derogado en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 5 de Noviembre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Luis Miguel Longart Longart, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V 13.295.799., nacido el 10-09-74, hijo de Cecilia Longart y Luis José Longart, residenciado en Tacoa, calle ocho de enero, Casa N° 52. Municipio Bermúdez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Jovanny del Jesús González Bravo; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.