REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001130
ASUNTO: RJ11-P-2009-000036

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 13 de Enero del 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Carlos Eduardo López, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-01-1985, titular de cédula de identidad Nº 18.213.546, hijo de Amelia Figueroa de López y Elinael José López, domiciliado en Guarapiche de Río Caribe, casa S/N, cerca de la bodega de Enoy, cerca de la casa de Carmelo López, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Simple, tipificado y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Eulogia Cova de Rodríguez y Nicolás Víctor García; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 13 de Enero del 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Carlos Eduardo López, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-01-1985, titular de cédula de identidad Nº 18.213.546, hijo de Amelia Figueroa de López y Elinael José López, domiciliado en Guarapiche de Río Caribe, casa S/N, cerca de la bodega de Enoy, cerca de la casa de Carmelo López, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Simple, tipificado y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Eulogia Cova de Rodríguez y Nicolás Víctor García; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio de Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.