REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000069
ASUNTO: RJ11-P-2001-000069


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 28 de Octubre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor DOMINGO LUIS SUNIAGA MARIN, Venezolano, mayor de edad, hijo de Anastadsio Suniaga y Marcela Marín, titular de la Cédula de identidad N° 11.438.152 y domiciliado en el caserío Río Santiago, casa S/N, frente a la gallera, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 7mo. Del Código Orgánico Procesal Penal Derogado en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 28 de Octubre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de DOMINGO LUIS SUNIAGA MARIN, Venezolano, mayor de edad, hijo de Anastadsio Suniaga y Marcela Marín, titular de la Cédula de identidad N° 11.438.152 y domiciliado en el caserío Río Santiago, casa S/N, frente a la gallera, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.