REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000433
ASUNTO: RP11-P-2009-000433
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de Noviembre del año 2009rso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Jesús Miguel Viña Villarroel, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 02-12-1967, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.956.203, de profesión u oficio productor agropecuario, de estado civil casado, hijo de Rosa Josefina Villarroel de Viña (F) y Jesús Miguel Viña Hurtado, y residenciado en el Bloque 3, Piso 2, Apartamento de la señora Rosa María Viña Villarroel, con teléfono 0294 8083407, del Mangle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la Pena de Cinco (05) Años Y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Leonardo García,.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado Jesús Miguel Viña Villarroel, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de Cinco (05) Años Y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Leonardo García,.; Pena esta que deberá cumplir, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con los delitos por los cuales se aperturó la referida causa, en fecha 8 de Marzo del 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Diez,(10), meses y Tres,(3), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años Cinco,(5), meses y Veintisiete,(27), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 8 de Julio del 2014.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y cuatro,(4), meses que vencerán el 8 de julio del presente año optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año, Nueve,(9), meses y diez,(10), días, que vencerán el 18 de Diciembre del presente año optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años seis,(6), meses y veinte,(20), días, que vencerán el 28 de Septiembre del 2012, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, que vencen el 8 de Marzo del 2013 tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Jesús Miguel Viña Villarroel anteriormente identificado Inhabilitado Políticamente Hasta el día 8 de Julio del 2014. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 03 de Noviembre del año 2009rso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Jesús Miguel Viña Villarroel, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 02-12-1967, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.956.203, de profesión u oficio productor agropecuario, de estado civil casado, hijo de Rosa Josefina Villarroel de Viña (F) y Jesús Miguel Viña Hurtado, y residenciado en el Bloque 3, Piso 2, Apartamento de la señora Rosa María Viña Villarroel, con teléfono 0294 8083407, del Mangle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la Pena de Cinco (05) Años Y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Leonardo García todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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