REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003843
ASUNTO: RP11-P-2007-003843

AUTO ACORDANDO NEGAR MEDIDA ALTERNATIVA

De la revisión de la presente causa, perteneciente al penado ciudadano Carlos Alberto Blas Cariel, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.894984, nacido el 05-09-1982, el cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 ordinal 4 y 66 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 66 ejusdem; en la cual se estudia la aplicación de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que el penado cuenta con los requisitos siguientes: constancia de conducta favorable; de acuerdo al computo de pena del folio número 118, se observa que puede opta a la Suspensión Condicional de la Pena; oferta de Trabajo se evidencia la falta de examen Psico- social del Penado; acordando oficiar a la Unidad Técnico de Apoyo del Sistema Penitenciario acuerde practicar las diligencias necesarias a los fin señalado.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda negar de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; acordando solicitar a la Unidad Técnico de Apoyo del Sistema Penitenciario de Carúpano a los fines de que practique las diligencias necesarias a los fines de la practica del examen Psicosocial. Así, se decide.

Notifíquese a la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. Anneliesse Rodríguez.