CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000968
ASUNTO: RP11-P-2009-000968

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 09/10/2009, por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: Rafael Saul Pinto Subero, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.737.038, nacido en fecha 17-03-89, de 20 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de Rafael Pinto y Eglis Subero y domiciliado en calle Ecuador, frente a la casa N° 110, casa pintada de verde con santa maría del Estado Sucre; y expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido es llamado a declarar al segundo de los imputados, y a tal efecto se identifico como queda escrito: Jesus Anibal Villarroel Sosa, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.126.740, nacido en fecha 23-03-88, de 21 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de construcción, hijo de Cesar Augusto Villarroel y Santa Josefina Torres y
domiciliado en Calle Ecuador, Casa N° 110, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Emilys Vidarys Pérez Díaz; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de prisión. Fue detenido en fecha 01/05/2009 hasta la fecha 20/01/2010 tiene detenido: Ocho (08) Meses y dieciséis (16) día,s faltando por cumplir: Tres (03) Años, tres ()03 Meses y Once (11) días; que vencerá en fecha: 01/05/2013.

Los penados: Rafael Saul Pinto Subero y Jesus Anibal Villarroel Sosa; puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 01/05/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 01/09/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 01/01/2012.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 01/05/2012.


Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, librese boleta informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria

Abg. Anneliesse Rodríguez.