CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004169
ASUNTO: RP11-P-2007-004169


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO


Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado: Eleazar Enrique Romero, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-01-71, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.287.689, hijo de Petra Romero y Víctor Pérez; y residenciado en la Calle Pueblo Nuevo, Invasión Tomás Merle, Casa S/N, el Pilar. Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, más las accesorias de ley, como es la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; por considerarlos culpables en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37; 74, numeral 4, y 16, numeral 1, todos del Código Penal Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de noviembre del año 2007, en el Sector Pueblo Nuevo, Invasión Tomás Merlin, Parroquia el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado Eleazar Enrique Romero; durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 29/11/2007, hasta la fecha 23/07/2009; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Siete (07) Meses y veinticuatro (24) días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Nueve (09) Meses, veintisiete (27) Días. Fue detenido en fecha 23/11/2007 hasta 25/01/2010 con un tiempo de pena de: Dos (02) Años, Dos (02) Meses y dos (02) días; (Más la Redención) de fecha (23/07/2009) de: Nueve (09) Meses, veintisiete (27) días, da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) Años; Once (11) meses; veintinueve días (29) Días. Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Un (01) días; que vencerá en fecha: 27/01/2011.


El penado Juan José López Romero, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 26/01/2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 26/05/2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha a las 26/01/2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, cumplirán en fecha 26/01/2010.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y se acuerda solicitar al penado que manifieste su voluntad de acogerse al confinamiento, agradeciendo remitir la dirección y lugar a los fines. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria

Abg. Anneliessse Rodríguez.