CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001626
ASUNTO: RP11-P-2009-001626


EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 29/08/2009, por Tribunal Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: Edgar Armando Morillo Diaz, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad 6.950.745 , nacido en fecha 26 de agosto de 1966, hijo de Jesús Morillo y Omaira Díaz , de profesión u oficio: taxista, residenciado en Rió Caribe, Sector la Guerrilla, detrás del Comando de la Guardia, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Cesar Emilio Romero, Danny José Mújica y Diego Rafael Cordero. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Diez (10) Años de prisión. Fue detenido en fecha 23/07/2009 hasta la presente fecha (19/01/2010) tiene detenido: Cinco (05) Meses y veintiséis (26) días, faltando por cumplir: Nueve (09) Años, Seis meses (06) Meses y cuatro (04) días; que vencerá en fecha: 23/11/2011.

El penado Edgar Armando Morillo Diaz, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 23/05/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 03/09/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 13/10/2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 23/01/2011.

Se deja Constancia que los penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.|

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
3.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano; Estado Sucre.
4.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, librese boleta informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria

Abg. Anneliesse Rodríguez.