CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000064
ASUNTO: RL11-P-2002-000064

AUTO ACORDANDO RESPONDER LA PRESENTE SOLICITUD


Vista la solicitud, practicada por el ciudadano Dra. Luz Veronica Cañas Izaguirre, Juez de Ejecución del Edo. Anzoátegui, en su carácter de, el siguiente documento: Oficio N° 1816-09, solicitando informar a este tribunal la situación jurídica del Penado Armando José Bello; este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

De la revisión de la presente causa se puede observar:

PRIMERO: Quedó definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 26 de Febrero de 2.002; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ARMANDO JOSÉ BELLO, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido el 20-10-70, titular de la cédula de identidad N° V-12.529.688, natural de Carúpano, Estado Sucre, de oficio Albañil, hijo de Armando José Gordones y de María del Valle Bello Rivas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado ARMANDO JOSÉ BELLO, fue detenido en fecha 04/08/2001, asimismo se evidencia cursante a los folios 217 al 218, auto de redención de pena, efectuada por este tribunal, en fecha 14/09/2004, mediante el cual acordó descontar al penado Armando José Bello, el tiempo de Nueve (09) meses y Diecinueve (19) días. Cabe destacar además, que en fecha 02/03/2005, este tribunal, declaró procedente el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO.

TERCERO: En fecha 17/11/2006, la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, emitió decisión, mediante la cual admitió el Recurso de Revisión interpuesto por el abogado EGDAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Penal del penado ARMANDO JOSÉ BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.529.688, a quien el Juzgado Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, le dictó sentencia condenatoria por Admisión de Hechos, en fecha 28 de enero del año 2002, condenándolo a cumplir la pena de Diez años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo declaró con lugar, el Recurso de Revisión en referencia y en consecuencia revisa y ajusta la pena de Diez (10) años de prisión más las accesorias de ley, a seis (6) años de prisión más las accesorias de ley, como pena a cumplir por el penado ARMANDO JOSÉ BELLO.

CUARTO: El Penado ARMANDO JOSÉ BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.529.688, fue detenido en fecha 04/08/2001, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Cinco (05) años, Ocho (08) meses y Catorce (14) días, y en virtud de que en fecha 14/09/2004, este tribunal, emitió auto de redención, mediante el cual acordó descontar al penado Armando José Bello, el tiempo de Nueve (09) meses y Diecinueve (19) días, en consecuencia al computar dicha redención a la pena cumplida hasta la presente fecha, da como resultado Seis (06) años, Seis (06) meses y Tres (03) días de pena cumplida; y como quiera que la Corte de Apelaciones del Estado Sucre declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por el Abg Edgar Brito, revisando y ajustando la pena de Diez (10) años de prisión más las accesorias de ley, a seis (6) años de prisión más las accesorias de ley, como pena a cumplir por el penado ARMANDO JOSÉ BELLO; en consecuencia se verifica claramente que el ciudadano antes mencionado ha cumplido la pena impuesta.

Notifíquese de al presente decisión de manera detallada, al Tribunal Solicitante; de igual forma acuerda dar por terminada la presente causa por cuanto no hay otras diligencias que practicar; ordenando al Secretario Administrativo dar por terminada en su correspondiente oportunidad y remitir al archivo central a los fines de su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. Anneliesse Rodríguez.