CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001087
ASUNTO: RP11-P-2008-001087
De la revisión de la presente causa seguida a los ciudadanos penado Nelson Jesús Hernández Marcano, venezolano, soltero, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.586.072, y Jesús Alexander Sequea Otero, venezolano, soltero, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 20.447.494, condenados a cumplir la pena de Siete (07) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal y Porte ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:
Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que los penados no cuentan con los requisitos exigidos por nuestra legislación; a los fines optar Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por cuanto no cumple los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se observa en los folios 198 y 200 el resultado desfavorable del estudio Psicosocial, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario.
Se acuerda Incluir en el listado de redención y en consecuencia se insta al Director del Internado Judicial, acuerde incluir en la lista de la próxima redención.
Notifíquese la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario y al Director del Internado Judicial. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Anneliesse Rodríguez.
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