CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000985
ASUNTO: RP11-P-2007-000985
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado; Juan José López Romero, venezolano, de 26 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, el 15-03-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.414.911, oficio albañil; soltero, hijo de Juan Bautista López y Sonia Romero y domiciliado en el Canchunchu Nuevo, Sector 23 de Enero, al final de la avenida universitaria, en la calle Nº 02, entrada principal y en la Avenida Universitaria, casa Nº 34, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el articulo 455 del Código, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: Juan José López Romero; durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 30/04/2007, hasta la fecha 19/12/2009; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Dos (02) Año, Seis (06) Meses y Diecinueve (19) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Un (01) año, tres (03) Meses, Nueve (09) Días y doce (12) horas.
El penado Juan José López Romero, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha a las (12) horas del día 12/07/2007.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha a las Doce (12) horas del día 12/01/2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha a las Doce (12) horas del día 12/01/2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, cumplirán en fecha a las Doce (12) horas del día 12/01/2012.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Anneliessse Rodríguez.
|