CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001874
ASUNTO: RP11-P-2009-001874

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 02/11/2009, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: José Luís Rojas Aliendres, titular de la cedula de identidad 20.124.890, condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años Y Cuatro (04) Meses, de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Tres (03) Años y cuatro (04) meses de prisión. Fue detenido en fecha 28/08/2009 hasta la presente fecha (13/01/2010) tiene detenido: Cuatro (04) Meses y Quince (15) día, faltando por cumplir: Dos (02) Años, Once (11) Meses y quince (15) días. Que Vencerá en fecha: 28/12/2012.

El penado: José Luís Rojas Aliendres puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 28/06/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 28/10/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 18/11/2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 28/02/2012.

Se acuerda su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia se ordena su traslado al referido centro penitenciario.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado y la correspondiente boleta de traslado para Internado Judicial: Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria

Abg. Anneliesse Rodríguez.