CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000013
ASUNTO: RP11-P-2003-000013


EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al penado: Domingo Cristino Cedeño Bonillo, titular de la cédula de identidad N° V-11.855.970; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El penado: Domingo Cristino Cedeño Bonillo, titular de la cédula de identidad N° V-11.855.970, quien fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de 8 años de presidio mas las Accesorias de ley, por ser responsable de la comisión del delito de Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con el artículo 376 primero y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: En fecha, 13 de Agosto de 2007; de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ordinal 1° y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá someterse a un Régimen de Pruebas durante el tiempo de pena que le falta por cumplir, es decir Dos (02) años, Dos (02) meses y Veintinueve (29) días, que vence el día 12 de Noviembre del 2009; tiempo durante el cual cumplio con las siguientes condiciones: Primero: Observar Conducta Intachable; Segundo: No cometer Nuevos delitos; Tercero: No cambiar de domicilio sin autorización del delegado de pruebas, Previa consulta con el Tribunal; Cuarto: No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quinto: Mantenerse ocupado en oficios Lícitos (Trabajo); Sexto: Presentarse por ante el delegado de prueba cada.

TERCERO: Por cuanto se Observa en los folios 190 al 194; Oficio: 00047; de fecha 25/11/2009; remitido por el Ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas; donde indica claramente que el ciudadano Domingo Cristino Cedeño Bonillo, cumplió adecuadamente el régimen de presentación impuesto; quedando fuera de nuestro control y supervisión.

CUARTO: Por lo se desprende que el penado Domingo Cristino Cedeño Bonillo, cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias.

Es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado Domingo Cristino Cedeño Bonillo, titular de la cédula de identidad N° V-11.855.970, quien fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de 8 años de presidio mas las Accesorias de ley, por ser responsable de la comisión del delito de Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes; en consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; ordenando al Secretario Administrativo dar por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad: Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
LA SECRETARIA,

Abg. Anneliesse Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Anneliesse Rodríguez.