CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000142
ASUNTO: RJ11-P-2001-000142
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha 28 de Octubre de 2009, realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Jaime Francisco Figuera Salazar, por la presunta comisión del delito de de Homicidio Culposo, previsto y sancionado artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de Gusgleidis Mata Viña, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 7mo. Del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal vigente; para la fecha de los Hechos.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara Ejecutada la Sentencia dictada en fecha 28 de Octubre de 2009; realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad alo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en relación con el Articulo 45, 47 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; ordenando al Secretario Administrativo dar por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente causa: Así se decide Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Anneliesse Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Anneliesse Rodríguez
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