REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004400
ASUNTO: RP11-P-2008-004400

AUTO ACORDANDO NEGAR MEDIDA ALTERNATIVA

De la revisión de la presente causa, perteneciente al penado ciudadano González Calzadilla Carlos Josué, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 33 años de edad, nacido en fecha 22-03-75, casado de profesión u oficio mecánico, hijo de José Natividad González Luces y Baldemira Calzadilla, residenciado en la Avenida Miranda, Casa Nº 32 y titular de la cédula de identidad Nº 12.215.110, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de del delito de Privación Ilegitima De Libertad; en la cual se estudia la aplicación de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que el penado cuenta con los requisitos siguientes: constancia de conducta favorable; de acuerdo al computo de pena puede optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; se evidencia oferta de Trabajo; con la observación que el pronostico del examen Psicosocial es desfavorable.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda negar de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; acordando solicitar a la Unidad Técnico de Apoyo del Sistema Penitenciario de Carúpano a los fines de que practique las diligencias necesarias a los fines de la practica del Examen Psicosocial. Así, se decide.

Notifíquese a la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. Anneliesse Rodríguez.