REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002530
ASUNTO: RP11-P-2008-002530

AUTO ACORDANDO NEGAR MEDIDA ALTERNATIVA

De la revisión de la presente causa, perteneciente al penado Manuel Isnaldo Martínez Fariña, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.089.664, a cumplir la pena Principal de Cuatro (04) años de prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; sobre la cual este despacho acuerda estudiar la aplicación de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que el pronostico Pscosocial Desfavorable; requisito indispensable a los presentes fines.

Por cuanto se observa pronostico Examen Psicosocial desfavorable, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda negar de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; Así, acuerda.

Notifíquese a la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se decide: Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. Anneliesse Figuera.