REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002440
ASUNTO: RP11-P-2005-002440
AUTO ACORDANDO NEGAR MEDIDA ALTERNATIVA
De la revisión de la presente causa, perteneciente al penado ciudadano acusado Yovanny Jesús Rodríguez Báez, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.843, a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente en su debida oportunidad legal, por considerarla culpable en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de Carlos Gabriel Bolaños, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 406 ordinal 1ero. 37, 74 ordinal 4° y 16° todos del Código Penal, en la cual se estudia la aplicación de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:
Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que el penado cuenta con los requisitos siguientes: constancia de conducta favorable; de acuerdo al computo de pena puede optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; se evidencia oferta de Trabajo; con la observación que el pronostico del examen Psicosocial es desfavorable.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda negar de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; acordando solicitar a la Unidad Técnico de Apoyo del Sistema Penitenciario de Carúpano a los fines de que practique las diligencias necesarias a los fines de la practica del Examen Psicosocial. Así, se decide.
Notifíquese a la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Anneliesse Rodríguez.