REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 8 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002613
ASUNTO: RP11-P-2008-002613
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE HECHOS.


JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H.


ACUSADO: JOSE JESUS BRAVO ROMERO.

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS.


FISCAL: EN MATERIA DE DROGA MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. DALIA RUIZ.

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ANNIA NUÑEZ.


VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.


SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SALAZAR.

ACTO: JUICIO UNIPERSONAL.



Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio dictar el Texto Integro de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 09 de Diciembre de año 2009, en donde se Condenó al acusado: JOSE JESUS BRAVO ROMERO, a cumplir la Pena de: Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo y Ultimo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los siguientes términos:

En fecha 09 de Diciembre de año 2009, con motivo de celebrarse el Juicio Unipersonal, seguido en contra del acusado: JOSE JESUS BRAVO ROMERO, encontrándose presente en Sala y en presencia de este Tribunal, la Fiscal del Ministerio Público. Abogada. DALIA RUIZ, el Defensor Publico Penal. Abogada. ANNIA NUÑEZ y el acusado: JOSE JESUS BRAVO ROMERO, antes de dar inicio al acto el defensor Publico Penal. Abogada. Annia Núñez. Solicito el derecho de palabra y expuso:

SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA.
. “Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi representado, ya que en conversación sostenida con el mismo, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el Segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes del debate; y por cuanto se hace evidente la enfermedad que padece, solicito del tribunal, que previa consulta al Fiscal del Ministerio Público, se le haga la rebaja correspondiente al tercio de la pena establecida en el mismo articulo mencionado, con lo cual esta quedaría en Cuatro Años y Ocho Meses de Prisión, es todo”
.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Esta Juzgadora en atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la realización del Juicio Unipersonal, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer al ciudadano acusado: JOSÉ JESÚS BRAVO ROMERO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, señalando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: JOSÉ JESÚS BRAVO ROMERO, venezolano, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, nacido el22-09-51, titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.599, hijo de José Romero y Obdulia Bravo, con domicilio en: Barrio Cinco de julio, via principal casa S/N. Via San José de Aerocual de esta ciudad, Cerca del Aeropuerto. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”.
DE LO EXPUESTO POR EL ACUSADO.
“Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”.

DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA
“La defensa ratifica lo solicitado anteriormente y solicito copias simples de la presente acta, es todo.


DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
“No tiene ningún tipo objeción con respecto a la decisión del tribunal con respecto a la solicitud de la Defensa Pública, así mismo solicito se deje sin efecto la solicitud de confiscación de los bienes incautados, por cuanto solamente se encuentra involucrado una tijera de metal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Juicio, una vez escuchada la admisión del hecho por parte del acusado: JOSE JESUS BRAVO ROMERO, y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena por el delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes de la siguiente manera:

PENALIDAD.
El delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, establece una pena que va entre: Seis (06) y Ocho (08) Años de Prisión y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, su Termino Medio, es de Siete (07) Años de Prisión y por cuanto el acusado admitió los hechos, y no tienen antecedentes penales, se le rebaja un Tercio de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Dos (02) Años Cuatro (04) Meses de prision, quedando la pena a imponer al acusado JOSE JESUS BRAVO ROMERO, en Cuatro (04) años y Ocho (08) Meses de prisión, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código orgánico Procesal penal. Asimismo se deja sin efecto la confiscación de los bienes incautados en dicho procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 constitucional, y el artículo 61, 66 y 67 de la Ley especial que rige la materia, ello a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, así mismo la Vindicta Publica esta de acuerdo con la pena impuesta al acusado, por cuanto es evidente su estado de salud y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. CONDENA: al Ciudadano: acusado: JOSÉ JESÚS BRAVO ROMERO, venezolano, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, nacido el22-09-51, titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.599, hijo de José Romero y Obdulia Bravo, con domicilio en: Barrio Cinco de julio, vía principal casa S/N. Via San José de Aerocual de esta ciudad, Cerca del Aeropuerto. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) Meses de Prisión, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja sin efecto la confiscación de los bienes incautados en dicho procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 constitucional, y el artículo 61, 66 y 67 de la Ley especial que rige la materia, ello a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, se establece como fecha provisional, que la presente pena concluirá aproximadamente en el día 10-04-2013. Se acuerda mantener recluido al acusado en las instalaciones de la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente,. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Dada, Sellada y firmada en Carúpano a los Ocho (08) días del mes de Enero del año 2010. A los 199º de la independencia y 150º de la Federación. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio

Abg. Ysmenia Fernández H.


La Secretaria Judicial


Abg. Migdalia Salazar.