REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 8 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000032
ASUNTO: RK11-P-2003-000032

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IMPROCEDENTE
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.


Visto el escrito suscrito por la Abogado. Carmen Candallo, en su Carácter de Defensor Publico penal del acusado: CESAR AUGUSTO LAREZ, mediante el cual Solicita sea RECONSIDERADA Y MODIFICADA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada a su defendido Ciudadano: CESAR AUGUSTO LAREZ, de conformidad con lo dispuesto en Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea aplicada una menos gravosa, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Segundo de Juicio a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares CADA TRES MESES y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De conformidad con la norma transcrita, el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede esta Juzgadora a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada al acusado: CESAR AUGUSTO LAREZ.

SEGUNDO: De la revisión realizada al presente asunto penal, se observa, que en fecha 04 de Noviembre del año 2002, el Tribunal Tercero de Control, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado: CESAR AUGUSTO LAREZ, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional y Uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 407 y 282 ambos del Código Penal.
TERCERO: En fecha 27 de febrero del año 2003, se realizo la Audiencia preliminar y se acordó la apertura del Juicio oral y Publico, en contra del acusado: CESAR AUGUSTO LAREZ, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional y Uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 407 y 282 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Henry Zapata. (Occiso).

CUARTO: En fecha 25 de enero del año 2005, el tribunal Primero de Juicio, reviso la medida privativa de Libertad y acordó una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad (con fiadores), establecidas en el Articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo materializada la misma en fecha 28 de enero del año 2005, acordándosele su libertad.


De conformidad con la norma transcrita, observa esta Juzgadora que la defensora publica penal. Abogada Carmen Candallo, solicita Una Medida menos gravosa para su defendido, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Ahora bien, de la revisión efectuada al presente asunto se observa que en fecha 28 de enero del año 2005, se le acordó al acusado: CESAR AUGUSTO LAREZ, una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad (con fiadores), establecidas en el Artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su inmediata libertad, por las razones antes expuesta, considera esta Juzgadora, que lo mas procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por la defensora Publico Penal, en el asunto seguido al mencionado acusado, por ser la misma Improcedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por la defensora Publico Penal, en el asunto seguido al acusado CESAR AUGUSTO LAREZ, (identificado plenamente en actas procesales), en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional y Uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 407 y 282 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Henry Zapata. (Occiso). Se declara Improcedente, por cuanto el acusado se encuentra en libertad desde la fecha 28 de enero del año 2005. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Juicio

Abg. Ysmenia S Fernández H

El Secretario Judicial.
Abg. Aroldo Rodríguez.