REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000079
ASUNTO: RJ11-P-2003-000079

ACTA DE INHIBICION

En horas de audiencia del día de hoy 29 de Enero del año 2010, compareció ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la abogada. Ysmenia Fernández H, en su Carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, quien expone: revisada como ha sido el presente asunto seguido contra del acusado WISSAN MAHETAN EL ACHUDI, de los cuales se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Juez quien celebró la Audiencia preliminar, en fecha 11 de Noviembre del año 2003, mediante el cual se ordeno la apertura de Juicio Oral y Publico en contra del mencionado acusado: WISSAN MAHETAN EL ACHUDI, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el Articulo 80 ultimo aparte del Código Penal, y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y Sancionado en los Artículos 278 y 279, en concordancia con el Articulo 282 ambos del Código penal, en perjuicio del Adolescente: actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICION OBLIGATORIA, fundada en las causal previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: POR HABER EMITIDO OPINION EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA.
En Consecuencia. Este Tribunal Segundo de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, seguida al acusado: WISSAN MAHETAN EL ACHUDI, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el Articulo 80 ultimo aparte del Código Penal. Se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el acusado, y se acuerda remitir la misma a la unidad de recepción y distribución de documentos a los fines de que se distribuya al juzgado correspondiente, quien deberá seguir conociendo del presente asunto, mientras se decida esta incidencia por ante la Corte de apelaciones del Estado Sucre, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda remitir la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante Cuaderno separado a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio y Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio.

Abg. Ysmenia Fernández H. El Secretario
Abg. Aroldo Rodríguez.