REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUCIO
Carúpano, 25 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001776
ASUNTO: RP11-S-2003-001776

AUTO ACORDANDO CESE DE PRESENTACIONES

Visto el escrito suscrito por el Abogado. Edgar Brito, en su Carácter de Defensor Publico Penal del Ciudadano. Acusado: FRANCISCO JAVIER VENERIS, mediante el cual expone: siendo que su defendido lleva mas de dos (02) años sometido o limitado de su libertad, consistente en presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo. Solicito. de conformidad con lo previsto en el Articulo 244 del Código orgánico Procesal Penal, decrete la Revocatoria o Cesación de la Medida Sustitutiva de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo.
Este Tribunal Segundo de Juicio a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares CADA TRES MESES, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De conformidad con la norma transcrita, el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede esta Juzgadora a revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada al acusado: FRANCISCO JAVIER VENERIS.

SEGUNDO: De la revisión realizada al presente asunto penal, se observa, que en fecha (21-09-2003), el Tribunal Segundo de Control, acordó Orden de Aprehensión en contra del Imputado FRANCISCO JAVIER VENERIS, por la comisión del delito de Homicidio Calificado: previsto y sancionado en el Articulo 408 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Occiso Francisco Javier Veneris Mata.

TERCERO: En fecha (01-10-2.003) el Tribunal de Tercero de Control acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado: FRANCISCO JAVIER VENERIS, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del Delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en artículo 408 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Occiso Francisco Javier Veneris Mata, con presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.

CUARTO: En el Presente caso, al revisar el presente asunto penal, el tiempo transcurrido desde que se impuso la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado acusado, la cual se realizo en fecha (01-10-2.003), hasta la presente fecha (25-01-2010), se observa, que ha trascurrido el lapso de: Seis (06) Años, Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) días de presentación.



QUINTO: Establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. “PROPORCIONALIDAD”. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, NI EXCEDER DEL PLAZO DE DOS AÑOS.

De conformidad con la norma transcrita, al revisar el tiempo trascurrido desde que se le impuso la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado acusado, la cual se realizo en fecha (01-10-2003) hasta la presente fecha (25-01-2010), se observa que ha trascurrido el lapso de Seis (06) Años, Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) días. Además es importante acotar que revisado el presente asunto, en el sistema Iuris 2000, se observa que el mencionado acusado ha cumplido con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal tercero de Control, en fecha 01-10-2003. En consecuencia por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que revisada la medida, lo mas procedente y ajustado a derecho, es ACORDAR EL CESE DE PRESENTACIONES, en el asunto seguido al acusado: FRANCISCO JAVIER VENERIS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Así mismo por cuanto en el presente asunto penal, se encontraba fijado el Juicio Oral y Publico para el día (21-01-2010), a las 2.00. p.m., y por cuanto se recibió CIRCULAR N°004-2010, de fecha 14-01-2010, emanada del Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Dr. Julián Hurtado lozano, donde informa que la Jornada Laboral, a partir del día 15-01-2010, esta Comprendida desde las 8.00AM, hasta la 1.00PM, es por que este Tribunal Segundo de Juicio acuerda fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Publico, para el día 28-04-2010, a las 11.00.AM. Notiquese a las partes. Cúmplase.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley. ACUERDA EL CESE DE PRESENTACIONES, en el asunto seguido al acusado: FRANCISCO JAVIER VENERIS, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del Delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en artículo 408 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Occiso Francisco Javier Veneris Mata, de conformidad con lo establecido en los Artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo acuerda fijar Nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Publico, para el día 28-04-2010, a las 11.00.AM. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Juicio

Abg. Ysmenia S Fernández H
El Secretario.

Abg. Aroldo Rodríguez.