REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000022
ASUNTO: RP11-P-2003-000030


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)


JUEZ: ABG. YSMENIA S FERNANDEZ H.


ACUSADO: RONALD ALEXANDER BERMUDEZ TORRES


FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE ANTONIO FRAGA.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABG. CARMEN CANDALLO.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR.


VICTIMA: (OCCISO) EDWUAR JOSE SUNIAGA JIMENEZ


SECRETARIO: ABG. AROLDO RODRIGUEZ-


ACTO: SENTENCIA


Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la muerte del acusado. Ciudadano: RONALD ALEXANDER BERMUDEZ TORRES, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.955.863, al efecto, quien suscribe hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Cursa en el presente asunto penal, escrito realizado por la defensora Pública penal. Abogada: Carmen Candallo, en el asunto seguido al acusado: RONALD ALEXANDER BERMUDEZ TORRES, mediante el cual Solicita: La Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 45 Numeral 1° en concordancia con el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa a las presentes actuaciones signadas al folio (91) de la quinta pieza, copia del CERTIFICADO DE DEFUNCION, perteneciente al ciudadano, RONALD ALEXANDER BERMUDEZ TORRES, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los Artículos 408 ordinal 1° y Articulo 460, en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Victima (OCCISO) EDWUAR JOSE SUNIAGA JIMENEZ.

TERCERO: De la revisión realizada al presente asunto, se observa que cursa al presente asunto Copia del CERTIFICADO DE DEFUNCION, perteneciente al ciudadano: RONALD ALEXANDER BERMUDEZ TORRES, inserto al folio (91) de la quinta pieza, según certificación expedida del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez.

CUARTO: Ahora bien, Establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Son Causas de extensión de la acción penal: ordinal 1° “la muerte del imputado”.De acuerdo a la norma trascrita establece que la Muerte del imputado es causal de extinción de la acción penal.

QUINTO: Establece el Articulo 318 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. El Sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

SEXTO: Establece el artículo 322 del ya citado Código orgánico Procesal Penal.
SOBRESEIMIENTO DURANTE LA ETAPA DE JUICIO.

Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.


Por último dispone el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:

Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal….”

Por todo lo antes expuestos y de conformidad con las normas transcritas, se puede observar los postulados dados por el Legislador para que opere en el proceso el Sobreseimiento de la causa, pues en el caso de marras, se ha verificado a través del órgano competente, la muerte del Ciudadano RONALD ALEXANDER BERMUDEZ TORRES, por lo que ciertamente nos encontramos en una de las causales de extinción de la acción penal, tal como lo dispone el citado artículo 48 de Código Adjetivo penal, por lo tanto de ello deviene la consecuencia jurídica del SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Y EL FIN A LA ACCIÓN PENAL. Así se decide. Cúmplase.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado: RONALD ALEXANDER BERMUDEZ TORRES, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.955.863, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los Artículos 408 ordinal 1° y Articulo 460, en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Victima (OCCISO) Edwuar Jose Suniaga Jiménez, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR MUERTE DEL ACUSADO; de conformidad con los artículos 173, Artículos 48 numeral 1°, 318 numeral 3° y 322 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente. SE ORDENA Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley. Dada firmada y sellada, en Carúpano a los 20 días del mes de Enero del año 2010. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio.


ABG. Ysmenia Fernández H


El Secretario

ABG. Aroldo Rodríguez