REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000830
ASUNTO: RP11-P-2009-000830
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE HECHOS.


JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H.


ACUSADO: EDUARDO JOSE TOLEDO.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS.
.

FISCAL EN MATERIA DE DROGA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. RUDY PEREZ.

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. SANDRA KASSIS.


VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: ABG. LEIMALIA MOYA.

ACTO: JUICIO UNIPERSONAL.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio dictar el Texto Integro de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 12 de Enero de año 2010, en donde se Condenó al acusado: EDUARDO JOSE TOLEDO, a cumplir la Pena de: Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, más las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los siguientes términos:

En fecha 12 de Enero de año 2010, con motivo de celebrarse el Juicio Unipersonal en el asunto seguido en contra del acusado: EDUARDO JOSE TOLEDO, encontrándose presente en Sala y en presencia de este Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga. Abg. RUDY PEREZ, la Defensora Pública penal. Abogada. SANDRA KASSIS y el acusado: EDUARDO JOSE TOLEDO, seguidamente el Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Publico Abogado. Rudy Pérez, expuso:

PRETENCION FISCAL.
““Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado por esta representación fiscal, de fecha 20-05-2.009, cursante a los folios Nº 54 al 72 del presente asunto, ya que se observa que el acusado de autos es autor de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en su Segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, ocurridos en fecha 16-04-2009, Se deja constancia que el fiscal realizo un breve resumen de los hechos ocurridos manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, y en base a los mismos y a las actas procesales que conforman el presente asunto esta representación fiscal en el presente juicio demostrara la culpabilidad del acusado, con la evacuación de la pruebas promovidas, se evidenciara de que el acusado es culpable de dicha imputación, en tal sentido ratifico las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por ser estas licitas, legales y pertinentes para el desarrollo del juicio y sean incorporadas por su exhibición y lectura la experticia químico botánica Nº 9700-263-T-0213-09 de fecha 27-04-2.009, el reconocimiento Nº 015, de fecha 16-04-2.009, finalmente solicito sea admitida la acusación en todas y cada unas de sus partes, así como todos los medios de prueba, se proceda al enjuiciamiento del acusado Eduardo José Toledo, y se mantenga la medida de privación preventiva de libertad que pesa sobre el mismo y se dicte una sentencia condenatoria, y copias simples del acta que se levante al efecto, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA

“Solicito el Cambio sobre las circunstancias del articulo 31 segundo aparte al tercer aparte del citado articulo toda vez que la sustancia incautada no excede de 100 gramos de cocaína por lo que perfectamente encuadra en las circunstancias de esta norma, es decir de seis a ocho años a una pena diferente que es la de Cuatro a Seis años sobre la base de este cambio mi defendido en conversación sostenida con mi persona me ha manifestado libre de toda coacción su voluntad de admitir los hechos solicito a la ciudadana Juez que se de un Cambio de Calificación Jurídica, a los fines de que admita los hechos, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
“Esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho en el presente asunto es realizar un ligero ajuste en la Calificación Jurídica con relación al tipo penal del segundo aparte al tercer aparte en base a la Experticia Química quedando encuadrado el delito en el presente caso en el de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en su Tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD.

DE LO EXPUESTO POR EL FISCAL
“Me opongo al cambio de calificación solicitado por la defensa y acordado por la juez por cuanto de las actas que conforman el presente asunto se desprenden suficientes elemento de convicción para demostrar la culpabilidad del acusado de autos, y se evidencia que estamos en presencia del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en su Segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la apertura del Juicio Oral y Publico, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer al Ciudadano acusado EDUARDO JOSE TOLEDO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, señalando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: EDUARDO JOSE TOLEDO, venezolano, de estado civil soltero, Cedula de Identidad Nº 18.099.355, fecha de nacimiento 03-12-1.978, de 31 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ana Toledo y Jacinto Indriago, y domiciliado en el caserío Quebrada de la Niña, casa S/N, en la calle Principal cerca del Club San José, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se le imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y expone: “Admito los hechos y pido que se me imponga la pena, es todo”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA.
“Escuchado como ha sido la admisión de hechos realizada por mi representado, de manera voluntaria, libre de cohesión y apremio, es por lo que solicito le sea aplicado al mismo, la pena de manera inmediata y se le realice la correspondiente rebaja legal, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le solicito al Ciudadano juez le sea aplicada las atenuantes genéricas, establecidas en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de que mi defendido no presenta antecedentes penales igualmente solicito que de acuerdo al poder discrecional que tiene tome en consideración al momento de la aplicación de la pena, le sea rebajada a mi defendido, pasado el termino mínimo, a imponer a efecto de que el momento sea pasado a la fase de ejecución en presente asunto, y pueda el mismo optar a un beneficio, fundamentando tal solicitud esta defensa, en jurisprudencia de la sala Constitucional, la cual es de carácter vinculante, de fecha 21 de abril del 2008, en la cual ordena la suspensión como medida Cautelar, de todos aquellos artículos que prohíben beneficios procesales, en el expediente Nº 2008-287, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, es todo

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Juicio, una vez escuchada la admisión del hecho por parte del acusado: EDUARDO JOSE TOLEDO y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer y ultimo aparte del articulo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la manera siguiente:

PENALIDAD.
El delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena comprendida entre Cuatro (04) y Seis (06) Años de Prisión y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, su Termino Medio es de Cinco (05) Años de Prisión y por cuanto el acusado admitió los hechos y no consta en la causa que tenga antecedentes penales, se le toma en cuenta el Termino Mínimo, quedando la pena a imponer en Cuatro (04) años de Prisión, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. CONDENA al acusado: EDUARDO JOSE TOLEDO, venezolano, de estado civil soltero, Cedula de Identidad Nº 18.099.355, fecha de nacimiento 03-12-1.978, de 31 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ana Toledo y Jacinto Indriago, y domiciliado en el caserío Quebrada de la Niña, casa S/N, en la calle Principal cerca del Club San José, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se mantiene al acusado privado de libertad hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo pertinente. Se establece como fecha provisional, que la presente pena concluirá aproximadamente en el día 17-04-2013. Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, participándole de la decisión dictada por este Tribunal en Sala. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Dada, Sellada y firmada. En Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Enero del año 2010. 199º de la independencia y 150º de la Federación. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio.

Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial.
Abg. Leimalia Moya