REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000040
ASUNTO: RK11-P-2003-000040

SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE HECHOS.


JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H.


ACUSADO: YONATHAN YEFERSON MILANO

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS. .

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. JOSE ANTONIO FRAGA.

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. AMAGIL COLON


VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ.

ACTO: JUICIO UNIPERSONAL.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio dictar el Texto Integro de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 22 de Enero del año 2010, en donde se Condenó al acusado: YONATHAN YEFERSON MILANO: a cumplir la Pena de: Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, más las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los términos siguientes:

En fecha 22 de Enero del año 2010, con motivo de celebrarse el Juicio Unipersonal en el asunto seguido en contra del acusado: YONATHAN YEFERSON MILANO, encontrándose presente en Sala y en presencia de este Tribunal, el Fiscal Primero del Ministerio Público. Abg. JOSE ANTONIO FRAGA, la Defensora Publica Penal. Abogada. AMAGIL COLON y el acusado: YONATHAN YEFERSON MILANO, seguidamente la Defensora Publico Penal. Abogada. Amagil Colon. Solicito el derecho de palabra expuso:

SOLICITUD DE LA DEFENSA
“En conversación sostenida con mi representado me ha manifestado libre de toda coacción su voluntad de admitir los hechos solicito a la representación fiscal que se ajuste la calificación jurídica, ello en razón de la extro-actividad de la ley, y así como de la observación de la acusación en donde se encuadró dicho delito, por la ley anterior, que regía la materia, es por lo que solicito en este acto a la representante del Ministerio Publico, la posibilidad de hacer el referido ajuste de calificación a los fines de que admita los hechos, y en aplicación al principio de proporcionalidad, solicitando así que se aplique la norma mas favorable al reo, es decir la ley de fecha 16-12-2005, encuadrando dicho delito en el articulo 34 de la Ley Especial, que establece una pena de 1 a 2 años de prisión, es todo.

EXPOSICION FISCAL.
. “En este acto encuadro los hechos del presente asunto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto es la ley que beneficia al reo, manteniendo el delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
“En atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la realización del Juicio Unipersonal, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer al ciudadano acusado: YONATHAN YEFERSON MILANO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, señalando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: YONATHAN YEFERSON MILANO, Venezolano, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 16 de enero del 1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.622.378, hijo de Luís Ramón Milano y Maria Elena González y residenciado en calle Principal de san Martín, casa 24, cerca de la Iglesia de San Martín, Carúpano Estado Sucre, Carúpano Estado Sucre, Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo.

DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA.
.“La defensa solicita respetuosamente del tribunal antes de imponer la sentencia correspondiente y visto que mi defendido admitió los hechos y la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de cinco años, solicito del tribunal, como punto previo acuerde, medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 en cualquiera de sus numerales del código orgánico procesal penal, tal solicitud obedece en principio para mi representado, es todo.


DE LA EXPOSICIÓN FISCAL.
“ En representación de la fiscalia del Ministerio Público, me opongo formalmente a la medida solicitada por la defensa en cuanto a la sustitución de la privación de libertad por cuanto es saber de esta representación fiscal que el ciudadano acusado de autos, tiene otra causa por este Tribunal por el delito de Homicidio en la cual pesa también, una medida de privación Judicial.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
: Este tribunal como punto previo pasa a decidir sobre la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa publica, en tal sentido niega la medida de revisión de medida solicitada por la defensa, por cuanto es el tribunal de ejecución el competente para acordar cualquier beneficio solicitado, aunado a que no han variado las circunstancias que originaron la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada por el tribunal de control, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad, además tiene otra causa por ante este Tribunal, privativa de libertad por el delito de Homicidio, motivo por el cual esta Juzgadora Niega la solicitud de Medida Cautelar, es todo.

.EXPOSICION DE LA DEFENSA:

Escuchado como ha sido la admisión de hechos realizada por mi representado, es por lo que solicito le sea aplicado la pena en con la rebaja correspondiente a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo

DE LA EXPOSICION FISCAL:
“No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa Pública, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su representado y que se le imponga la pena correspondiente, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Juicio, una vez escuchada la admisión del hecho por parte del acusado: YONATHAN YEFERSON MILANO y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la siguiente manera:



PENALIDAD.
El delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena que va entre uno (01) y dos (02) Años de Prisión y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, su Termino Medio es de UN (01) Año y Seis (6) MESES de Prisión y por cuanto el acusado admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, se le rebaja la pena, quedando la pena definitiva a imponer al acusado de autos, en UN (01) año de Prisión, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. CONDENA: al acusado: YONATHAN YEFERSON MILANO, Venezolano, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 16 de enero del 1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.622.378, hijo de Luís Ramón Milano y Maria Elena González y residenciado en calle Principal de san Martín, casa 24, cerca de la Iglesia de San Martín, Carúpano Estado Sucre, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la Pena de Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como fecha provisional, que la presente pena concluirá aproximadamente en el día 28-05-2010. Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, participándole de la decisión dictada por este Tribunal en Sala. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Dada, Sellada y firmada. En Carúpano, al día Veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2010. 199º de la independencia y 150º de la Federación. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.
Se fija acto para la publicación de la presente Sentencia para el día 28 de Enero del año 2010 a las 9.00.AM, en la sala (03) de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las Partes. Librese Boleta de Traslado: Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio.

Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria de Sala.

Maria Vásquez