REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001525
ASUNTO: RP11-P-2009-001525

ACTA DE INHIBICION

En horas de audiencia del día de hoy 13 de Enero del 2010, compareció ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la abogada. YSMENIA FERNANDEZ H, en su Carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, quien expone: Revisada como ha sido el presente asunto seguido contra del acusado: BARLEY ALBERTO RODRIGUEZ, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del Ciudadano: JUNIOR RAFAEL AGUILERA (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del Ciudadano: JESUS EDUARDO GONZALEZ, de los cuales se observa que cuyo conocimiento corresponde al este Tribunal Segundo de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de Rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, pertenece a este Tribunal y por cuanto en fecha 18-12-2009, realizándose en sala 03, el acto de constitución de Escabinos el acusado BARLEY ALBERTO RODRIGUEZ, manifestó en sala de audiencia, en presencia de todas las partes, en voz alta y grosera, que no quería que la Juez le realizara el Juicio por cuanto lo iba a condenar ya que la misma tenia amistad en vida con la victima, (refiriéndose al occiso.) así mismo en forma irrespetuosa y grosera manifestaba varias veces lo mismo, amenazándola en forma grosera. Motivo por el cual procedo a plantear MI INHIBICION OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 86, ordinal 8° y Articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud de las ofensas recibidas en sala de audiencia por el acusado. BARLEY ALBERTO RODRIGUEZ, trayendo la misma como consecuencia motivos graves, que afectan mi imparcialidad como Juez, ello de conformidad con lo establecido en de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia. Este Tribunal Segundo de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, seguida al acusado: BARLEY ALBERTO RODRIGUEZ, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del Ciudadano: JUNIOR RAFAEL AGUILERA (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del Ciudadano JESUS EDUARDO GONZALEZ, se ordena redistribuir la presente causa, a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el acusado, y se acuerda remitir la misma a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que se distribuya al Juzgado correspondiente, quien deberá seguir conociendo de la presente causa, mientras se decida esta incidencia por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante Cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96, ejusdem. Librese Oficio y Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio.
Abg. Ysmenia S Fernández H El Secretario Judicial.
Abg. Aroldo Rodríguez.