REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Quinto de Control
Carúpano, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000201
ASUNTO: RP11-P-2010-000201

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2010, siendo las 2:30 de la tarde, se constituye en la sala de Audiencia Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado sucre, el Tribunal Quinto de Control en funciones de Guardia, conformado por la Jueza, Abg. Maria Wetter y la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria Magdalena Acosta, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del Imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en Materia de drogas del Ministerio Público, ABG. JORGE SAYEGH, el imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO, (previo traslado De La Comandancia De Policías De Esta Ciudad). Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener abogado que los asista, designando en este acto al defensor Público de guardia Abg. Sandra Kassis Hadid, quien aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se da inicio al acto y la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la constitución y las leyes presento en este acto al ciudadano, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO, plenamente identificado ante, lo presento por estar incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad. (se deja constancia que el fiscal realizo una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos), por lo que solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido con el articulo 256 ordinal 3° del C.O.P.P. Asimismo solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373, 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se sirva ordenar la instrucción de la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con el artículo 248 ejusdem. Solicito igualmente el aseguramiento preventivo del vehículo moto objeto de la presente investigación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 Constitucional, en concordancia con el artículo 66 y 67 de la Ley Especial, que rige la materia. Solicito a este Es todo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.413.395, nacido en fecha 28-08-86, de profesión u oficio: Buhonero, hijo de Luis Antonio Fermín y Carmen Rodríguez, domiciliado en: Calle la Esperanza, casa N° 41, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. SANDRA KASSIS HADID, quien expone: “Solicito a éste digno Tribunal se decrete la libertad sin restricciones de mi representado por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del mismo, solicito le sea practicado examen toxicológico a mi defendido y se me expida copia simple del acta que se levanta. Solicito se le practique Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluida como ha sido la presente audiencia y oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO, plenamente identificado ante, lo presento por estar incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad, así como lo manifestado por la defensa quien solicita libertad sin restricciones, a criterio de esta juzgadora nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo son los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 26/01/2010, existiendo a criterio de esta juzgadora suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado de autos como autor del hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto y a las cual se hace mención: 1.- Acta de Procedimiento, de fecha 26-01-2010 inserta al folio 03 y su vuelto suscrita por el funcionario adscritos a la Comisaría Municipal de Tunapuy Municipio Arismendi del Estado Sucre, en donde de deja constancia de la detención del imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO.; 2.-Acta de Aseguramiento, inserta al folio 09 en la cual se deja constancia de la sustancia incautada en la presente investigación; 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26-01-2010 inserta al folio 10 y su vuelto efectuada por funcionarios adscritos al CICPC, en donde se deja constancia de la remisión de las actuaciones del procedimiento seguido al imputado de autos. 4.- Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas, de fecha 26-01-2010 inserta al folio 11 donde se deja constancia de la sustancia incautada en el presente asunto penal. 6. Al folio 13 cursa Inspección realizada por funcionarios adscritos al CICPC, en donde se deja constancia de la inspección efectuada al vehiculo Automotor Clase Moto, retenida en el procedimiento. 5.- Al folio 14 cursa Memorando Nª 9700-226-098, de fecha 26-01-2010, en donde se deja constancia de las entradas policiales del imputado las cuales registra cuatro entradas policiales, por DROGAS Y RESISTENCIA. Todas estas actuaciones adminiculadas entre si hace presumir para este Juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe de los delitos precalificados y atribuidos por el Ministerio Público. Por lo que considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representante Fiscal, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el imputado cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo flagrantemente y así se declara, en consecuencia se decreta la aprehensión en flagrancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo este tribunal acuerda el examen toxicológico para el imputado, por lo que se insta al fiscal del ministerio público a realizar los trámites correspondientes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.413.395, nacido en fecha 28-08-86, de profesión u oficio: Buhonero, hijo de Luis Antonio Fermín y Carmen Rodríguez, domiciliado en: Calle la Esperanza, casa N° 41, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo este tribunal acuerda el examen toxicológico para el imputado, para lo cual insta al fiscal del ministerio publico. Se acuerda el aseguramiento preventivo del vehículo moto objeto de la presente investigación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 Constitucional, en concordancia con el artículo 66 y 67 de la Ley Especial, que rige la materia. Líbrese oficio a la ONA, informándole del aseguramiento preventivo decretado por éste tribunal. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Cuidad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga. Iníciese la medida de presentación en el sistema juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YLLEN ALEXANDRA REYES