REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000199
ASUNTO: RP11-P-2010-000199

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, en fecha veintiocho (28) de Enero de 2010 de 2009, siendo las 01:35 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria Magdalena Acosta, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado Simòn del Valle Reinoza Toussent. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Tercero Comisionado del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, el imputado Simón del Valle Reinoza Toussent, previo traslado de la Comandancia de la Policía. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público de Guardia Abg. Sandra Kassis, se hizo llamar a sala y la mismo aceptó el cargo recaído en su persona.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano Simón del Valle Reinoza Toussent, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de la Iglesia Inmaculada Concepción, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26 de Enero de 2010, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la representación Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impongo en este acto al imputado de los articulo 125, 130,131 y 132 de COPP. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem, Asimismo solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico procesal Penal.. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como SIMÒN DEL VALLE REINOZA TOUSSENT, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº- Indocumentado, de profesión u oficio: pescador, hijo de Pedro Toussent y Luisa Reionoza, nacido en fecha de nacimiento de 30 años de edad, residenciado en Guiria de la Costa, calle Paria, casa S/N, al lado de la Ferretería “Comercial El Pescador” Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Sandra Kassis y expone: “Solicito a éste Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento, por cuanto mi defendido carece de Recursos económicos para dar cumplimiento a la medida solicitada por el Ministerio Público; así mismo solicito le sea practicado examen médico forense a mi representado, en virtud de las lesiones que presenta. Es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fiadores en contra del imputado Simón del Valle Reinoza Toussent, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de la Iglesia Inmaculada Concepción, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de la Iglesia Inmaculada Concepción, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 26-01-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Simón del Valle Reinoza Toussent, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se de las actas que acompañan la solicitud fiscal tales como: 01.- Acta Policial de de fecha 26 de enero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, quienes describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lograron la aprehensión del imputado de autos; 02.- Acta de Inspección Técnica de fecha 26-01-2010, cursante al folio cinco, la cual fue realizada en el sitio del suceso; 03.- Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos Eduardo Salazar Fuenmayor, cursante al folios seis, quien denuncia que el ciudadano apodado “Pipón” se encontraba hurtando el cable de luz que alimenta la iglesia”; 04.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Carmen Betriz del Valle Bislick de Rodríguez, cursante al folio siete, quien es testigo presencial de los hechos; 05.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Luisa del Valle Bislick Rodríguez, cursante al folio ocho, quien tambien es testigo presencial de los hechos que hoy nos ocupan; 06.- Acta de Investigación Penal de fecha 26 de enero de 2010, suscrita por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia del recibo de las actuaciones, así como del imputado; 07.- Memorando 9700-184-051, suscrito por el funcionario Carlos Vidal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de las múltiples entradas policiales que registra el imputado de autos. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; no obstante la conducta predelictual del imputado deja mucho que desear pues el mismo presenta mas de 30 entradas policiales, por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 8°, consistentes en la presentación de 2 fiadores con capacidad económica de 30 Unidades Tributarias y de reconocida solvencia, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano: SIMÒN DEL VALLE REINOZA TOUSSENT, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº- Indocumentado, de profesión u oficio: pescador, hijo de Pedro Toussent y Luisa Reionoza, nacido en fecha de nacimiento de 30 años de edad, residenciado en Guiria de la Costa, calle Paria, casa S/N, al lado de la Ferretería “Comercial El Pescador” Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en la presentación de 2 fiadores con capacidad económica de 30 Unidades Tributarias y de reconocida solvencia, y una vez materializada la misma continuara con un régimen de presentación cada (15) días, por un lapso de seis (06) Meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del estado Sucre, la cual se materializara una vez presentados los fiadores a que se contrae el ordinal 8° del articulo 256 del C.O.P.P, ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de la Iglesia Inmaculada Concepción, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informándole que el imputado quedara en calidad de detenido hasta tanto se materialicé la medida antes mencionada. Se acuerda la práctica del examen médico forense al imputado de autos, ello a solicitud de la defensa. Líbrese oficio al médico forense. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES