REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000205
ASUNTO: RP11-P-2010-000205
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veintiocho (28) de Enero de 2010, siendo las 1:00 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control en funciones de GUARDIA, presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial de Guardia, Abg. Cruz Sulmira Espinoza, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación, al imputado CERVONIO ANTONIO MANEIRO. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, el imputado CERVONIO ANTONIO MANEIRO, asistido por la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Sandra Kassis.
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 44 y 49 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano, CERVONIO ANTONIO MANEIRO, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de fecha 27-01-2010, el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según oficio 18066, de fecha 17-09-2002, no especificando el delito. Es por ello que solicito sea declinada la competencia al tribunal requeriente a fin de que el referido imputado CERVONIO ANTONIO MANEIRO sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión.
Seguidamente el Juez Impone al Imputado CERVONIO ANTONIO MANEIRO, de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como CERVONIO ANTONIO MANEIRO, quien es venezolano, Natural del Charcal Municipio Bermúdez del Estado Sucre titular de la cedula de identidad Nº 3.945.133, Casado, de oficio: Agricultor, de 62 años de Edad, nacido el 10-10-1948, hijo de CRUZ MANEIRO Y FELIX GONZALEZ, residenciado en la Vía Principal del Charcal, Cerca de la capilla, Casa S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora Publica, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la declinatoria de competencia y solicito al Tribunal se sirva con carácter de Urgencia trasladar al Imputado a los Tribunales que se encuentra solicitado, y donde quede recluido se le garantice su integridad física, a los fines de que se ponga a Derecho para solventar su situación jurídica, y solicito copia del acta, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgador Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. CRISTINA MIJARES, y revisadas las actas consignadas se evidencia que el aprehendido CERVONIO ANTONIO MANEIRO, se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según oficio 18066, de fecha 17-09-2002, no especificando el delito. Por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión es el Juzgado Cuarto de Control de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según oficio 18066, de fecha 17-09-2002, no especificando el delito, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el Juzgado Cuarto de Control de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Cuarto de Control de la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase el ciudadano CERVONIO ANTONIO MANEIRO, quien es venezolano, Natural del Charcal Municipio Bermúdez del Estado Sucre titular de la cedula de identidad Nº 3.945.133, Casado, de oficio: Agricultor, de 62 años de Edad, nacido el 10-10-1948, hijo de CRUZ MANEIRO Y FELIX GONZALEZ, residenciado en la Vía Principal del Charcal, Cerca de la capilla, Casa S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Juzgado Cuarto de Control de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Líbrese Oficio al Comandante de Policia del Municipio Bermudez a los fines de que reciba en calidad de detenido el imputado de autos, hasta tanto el C.I.C.P.C Sub Delegaciòn Carúpano realice el traslado correspondiente Juzgado Cuarto de Control de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub – Delegacion Carúpano, a los fines de que con la seguridad de Caso, trasladen con carácter de Urgencia al ciudadano CERVONIO ANTONIO MANEIRO, hasta el Juzgado Cuarto de Control de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Líbrese Oficio al Juez del hasta el Juzgado Cuarto de Control de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas hasta su tribunal de origen. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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