REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000203
ASUNTO: RP11-P-2010-000203
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veintiocho (28) de Enero de 2010, siendo las 01:18 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control en funciones de GUARDIA, presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial de Guardia, Abg. Maria Magdalena Acosta, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación, del imputado Ervis Ramón Leiva Muñoz. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado Ervis Ramón Leiva Muñoz, asistido por la Defensora Pública Penal Abg. Sandra Kassis.
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 44 y 49 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: Presento en este acto al ciudadano Ervis Ramón Leiva Muñoz, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Destacamento 78 Tercera Compañía, Primer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, se desprende que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto en funciones de Control del Estado Bolívar Expediente N° 6C-699-07. CICPC-456017, por el delito de Homicidio Intencional, es por ello que solicito sea declinada la competencia al tribunal requeriente a fin de que el referido imputado sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión.
Seguidamente el Juez Impone al Imputado Ervis Ramón Leiva Muñoz, de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como Ervis Ramón Leiva Muñoz, quien es venezolano, Natural de Carúpano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.944.329, Soltero, de Oficio: estudiante, nacido en fecha: 02-1082, hijo de: Omaira Josefina Muñoz y Edmundo Rafael Leiva, residenciado en: carretera Nacional, Vía Yaguaraparo Irapa, Sector la Montaña, a doscientos metros de la Escuela La Montaña. Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expuso: Yo estuve en eso y me absolvieron. Es todo.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora Publica, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la declinatoria de competencia y solicito al Tribunal se sirva con carácter de Urgencia trasladar al Imputado a los Tribunales que se encuentra solicitado, y donde quede recluido se le garantice su integridad física, a los fines de que se ponga a Derecho para solventar su situación jurídica, y solicito copia del acta, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgador Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, y revisadas las actas consignadas se evidencia que el aprehendido Ervis Ramón Leiva Muñoz, se encuentra solicitado por se encuentra por el Juzgado Cuarto en funciones de Control del Estado Bolívar Expediente N° 6C-699-07. CICPC-456017, por el delito de Homicidio Intencional, es por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión es el Juzgado Cuarto en funciones de Control del Estado Bolívar, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el Juzgado Cuarto en funciones de Control del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Estado Bolívar, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase el ciudadano Ervis Ramón Leiva Muñoz, quien es venezolano, Natural de Carúpano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.944.329, Soltero, de Oficio: estudiante, nacido en fecha: 02-1082, hijo de: Omaira Josefina Muñoz y Edmundo Rafael Leiva, residenciado en: carretera Nacional, Vía Yaguaraparo Irapa, Sector la Montaña, a doscientos metros de la Escuela La Montaña. Municipio Cajigal del Estado Sucre, hasta el Juzgado Cuarto en funciones de Control del Estado Bolívar. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez a los fines de que reciba en calidad de detenido el imputado de autos, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, realice el traslado correspondiente con las seguridades que amerita el presente caso hasta el Juzgado Cuarto de en funciones de Control del Estado Bolívar. Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub – Delegacion Carúpano, a los fines de que con la seguridad de Caso, trasladen con carácter de Urgencia al ciudadano Ervis Ramón Leiva Muñoz, hasta el Juzgado Cuarto en funciones de Control del Estado Bolívar. Líbrese Oficio al Juez del Juzgado Cuarto en funciones de Control del Estado Bolívar, remitiéndole al aprehendido Ervis Ramón Leiva Muñoz y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas hasta su tribunal de origen.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA
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