REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002766
ASUNTO: RP11-P-2009-002766
Visto el escrito presentado por la Abogada UBENCIA QUIJADA SUCRE, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado REINALDO RAFAEL MORENO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del artículo 31de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la Medida Privativa de Libertad que fue acordada a su defendido y de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita le sea aplicada una medida menos gravosa de las estipuladas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 21/12/2009, se celebró audiencia oral y este Tribunal Quinto de Control dictó el siguiente pronunciamiento:
“…Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano REINALDO RAFAEL MORENO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.062.863, nacido en fecha 24 de Octubre del año 1978, de 31 años de edad, hijo de Jerónimo Custodio Rodríguez y Ceferina Martínez, residenciado Manzana H 15, Casa Nº 15, Hato Romar, Parroquia Bolívar, Estado Sucre, por considerarlo incurso en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del artículo 31de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2° y 3° 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal….”
SEGUNDO: En fecha 14-01-2010, el Fiscal del Ministerio Público estando dentro del lapso legal, solicitó la prórroga de ley de quince días para presentar el acto conclusivo, y este Tribunal en fecha 18-01-2010 dictó resolución mediante la cual se ACORDÓ la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 21-01-2010, la cual vencerá el día 04-02-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el 250 del COPP.
Del análisis anterior se infiere claramente, que se ha garantizado en la presente causa el debido proceso y el derecho a la defensa que la asiste al imputado de autos, que no ha habido ningún acto del tribunal que haya violentado sus derechos constitucionales y procesales, y de igual manera se evidencia claramente que no existe retardo procesal en la presente causa, y tal como fue valorado por este Tribunal en la audiencia de presentación, para quien aquí decide siguen subsistiendo las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad; en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora NEGAR la Revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el imputado REINALDO RAFAEL MORENO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del artículo 31de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano REINALDO RAFAEL MORENO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del artículo 31de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, por cuanto siguen subsistiendo los motivos y circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 21-12-2009, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. YLLEN ALEXANDRA REYES
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