REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000163
ASUNTO: RP11-P-2010-000163

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2010, se constituyó el Juzgado Quinto de Control en funciones de GUARDIA de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. María Wetter Figuera; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Yllen Alexandra Reyes, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra del imputado PEDRO PABLO GONZALEZ TOVAR, presuntamente incurso en la Comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, en perjuicio de la niña OMISIS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinto del Ministerio Público, el imputado Joel PEDRO PABLO GONZALEZ TOVAR, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo si tener abogado de confianza que lo represente, y procedió a designar al abogado Amauris Rivero, quien estando presente en el acto aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo.
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al del Ministerio Público, quien en esta sala, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, presento en este acto al ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ TOVAR, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, en perjuicio de la niña OMISIS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-01-2010, en tal sentido ciudadana juez y por cuanto no consta en la causa evaluación médico forense que acredite el tipo de lesión sufrida por la víctima, aunado al hecho de que en el informe médico en el ambulatorio de San José de Areocuar se señala que en sus genitales externos femeninos son de aspecto y configuración normal, no evidenciándose enrojecimiento ni lesión, por lo que solicito se le aplique una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se declare la detención como flagrante, la misma se constata por cuanto del acta policial se desprende que el imputado fue detenido en posesión de la moto de la víctima, de conformidad con el artículo 248 del COPP, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse PEDRO PABLO GONZALEZ TOVAR, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 29-06-1989, soltero, obrero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-22.927.683, hijo de Domingo González y Marteria Tovar, residenciado en San José de Areocuar, sector Cariaquito, calle principal, casa s/n, cerca de la venta chaguaramos, Municipio Andres Mata, Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora público, quien expuso: “esta defensa se adhiere a la solicitud del Fiscal del Ministerio en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, Oída lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ TOVAR, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, en perjuicio de la niña OMISIS, asimismo vista la adhesión de la Defensa, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, en perjuicio de la niña OMISIS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 22/01/2010, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ TOVAR, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: 1) Denuncia común interpuesta por la ciudadana ROSIBEL MARIA GONZALEZ TOVAR, quien manifiesta las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, la cual cursa al folio 02 de las presentes actuaciones; 2) Informe Médico de fecha 23-01-2010, suscrito por la Dra. Adeliz Pérez Colina, CMS: 3462 y MSD: 76575, donde deja constancia que atendió a la niña: OMISIS, y al examen físico presentó: Genitales: genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal, no se evidencia enrojecimiento ni lesión. Glúteos: Hematoma en glúteo izquierdo de aproximadamente 3cmx7cm, cursante al folio 3; 3) Acta de entrevista de la niña: OMISIS, quien manifiesta las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, la cual cursa al folio 05 de las presentes actuaciones; 4) Acta de Procedimiento de fecha 22-01-2010, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la detención del imputado de autos, cursante al folio 7; 5) Acta de Investigación Penal de fecha 23-01-2010, cursante al folio 14 y 6) Memorando N° 9700-226-079 de fecha 23-01-2010 donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales.
En consecuencia, y vista la solicitud fiscal, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Vista la solicitud Fiscal Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado PEDRO PABLO GONZALEZ TOVAR, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 29-06-1989, soltero, obrero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-22.927.683, hijo de Domingo González y Marteria Tovar, residenciado en San José de Areocuar, sector Cariaquito, calle principal, casa s/n, cerca de la venta chaguaramos, Municipio Andres Mata, Estado Sucre de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se decreta la aprehensión como Flagrante, considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en la misma fecha en que ocurrieron los hechos y se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado; PEDRO PABLO GONZALEZ TOVAR, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 29-06-1989, soltero, obrero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-22.927.683, hijo de Domingo González y Marteria Tovar, residenciado en San José de Areocuar, sector Cariaquito, calle principal, casa s/n, cerca de la venta chaguaramos, Municipio Andres Mata, Estado Sucre de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, en perjuicio de la niña OMISIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídasele copias solicitadas por las partes a las cuales se insta provean lo conducente a los fines de su reproducción. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase el Comandante de Policía de esta Ciudad. Regístrese las presentaciones del imputado de autos en el sistema Juris 2000. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES