REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003263
ASUNTO: RP11-P-2006-003263
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, en el día de hoy veintiséis (26) de enero del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Abg. Maria Wetter Figuera, el Secretario Judicial, Abg. Maria Vásquez, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al acusado MARCO ANTONIO ROSARIO LOPEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentra presentes: EL Fiscal séptimo del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado MARCO ANTONIO ROSARIO LOPEZ., el Defensor Público Penal Abg. Siolis Crespo en sustitución de la Abg. Sandra Kassis y la victima Trino Jesús Velásquez.
Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le cede la palabra a la victima Trino Velásquez, titular de la cédula d e identidad N° 15.113.643 y expone:
“El imputado de autos me ha cancelado la totalidad de 500 bolívares fuertes y nada me queda a deber. Es todo.”
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“Oído lo manifestado por la victima y por cuanto el imputado MARCO ANTONIO ROSARIO LOPEZ, cumplió su totalidad con el acuerdo reparatorio planteado, solicito se sirva homologar el mismo y decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 en relación con el articulo 48 numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es todo.
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MARCO ANTONIO ROSARIO LOPEZ, venezolano, de 20 años de edad , titular de cédula de identidad N° 17.021.240, 08-08-1986,Regulo Rosario Rosa y Cosmelina López, de oficio pescador, Residenciado en el Sector Bello Monte casa S/N , detrás de la planta de hielo de manolo, Guaca, y expone: “yo le cancele a la victima la cantidad de 500 bolívares fuertes. Es todo,”
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Siolis Crespo, quien expone:
“Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, lo manifestado por la victima y el imputado, esta defensa, solicita respetuosamente al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3, en relación con el articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal , es todo
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la exposición realizada por el Imputado y por la victima, y en la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado MARCO ANTONIO ROSARIO LOPEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del dicho libre y espontáneo de la víctima que efectivamente, el acusado MARCO ANTONIO ROSARIO LOPEZ, cumplió de manera satisfactoria la proposición de la víctima, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MARCOS ANTONIO ROSARIO LÓPEZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TRINO JESÚS VELÁSQUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en relación con el articulo 48 numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO ROSARIO LÓPEZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TRINO JESÚS VELÁSQUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en relación con el articulo 48 numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48 numeral 7, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirva obtener la reproducción de las mismas. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Jueces de Ejecución en su oportunidad legal. Asimismo y por cuanto el acusado de autos se encuentra condenado en la causa N° RP11P- 2009-1248, la cual cursa por ante el Tribunal Segundo de Ejecución, es por lo que este Tribunal acuerda informar al referido Tribunal que en la presente causa, se le decretó el sobreseimiento de la misma al imputado de autos, no obstante el mismo queda detenido a la orden de ese Tribunal. Quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES
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