REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO PENAL DE CONTROL

Carúpano, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002357
ASUNTO: RP11-P-2009-002357


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veinticinco (25) de Enero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg Laimalia Moya, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado LUIS MARCIAL MARTINEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg Jose Antonio Fraga, la Representante de la Victima Jose La Rosa Ciudadana Petra La Rosa y Alexis Cardona en Representación de Blindados De Oriente y el imputado Luis Marcial Martínez, debidamente asistidos por el defensor Privado Abg. Ulises Bello. No encontrándose presente: las Victimas Gilberto Ramos, Francisco Mata y Jose Venales, pero en virtud que las mismas se encuentran representadas en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena la celebración de la presente audiencia.
Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales solo es procedente en el presente caso, la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en principio la acusación realizada en contra del ciudadano LUIS MARCIAL MARTINEZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo N° 83 del Código penal, en perjuicio de Blindados Oriente, S.A; OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHOS, MUNICIONES, ARMAS DE GUERRA Y DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ LA ROSA PORTUGUÉS (Occiso) y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GILBERTO RAMOS, FRANCISCO MODESTO MATA Y JOSÉ VENALES. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, por ser lícitos, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Luis Marcial Martínez. (Se deja constancia que el fiscal hizo una narración de los mismos), razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, se ratifique la medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la representante de la victima ciudadana Petra La Rosa, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano Alexis Cardona en Representación de Blindados De Oriente, quien expuso: “Estamos de acuerdo con el fiscal, es todo”.
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS MARCIAL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.294.794, venezolano, de 62 años de edad, nacido el 30-06-1.947, natural de Río Caribe, oficio Taxista, hija de Paula Felicita López y Pilar Salazar, residenciado en Santa Barbara, Río Caribe, calle N° 01, casa s/n, cerca del Mercado, como a cuadra y media, la casa es amarilla tirando a naranja (Allí vivo cuatro días) y el resto de la semana en Santa María de Cariaco, Los Cabinbos, casa s/n, en la vía nacional de los cabinbos a Santa María, frente al río, subiendo como ir hacia Caripe, la casa es color verde con lista marrón, N° telefónico 0416-2844398, y 0426-9812457, quien expusone: “Bueno primeramente soy una persona que todo el tiempo ha trabajado sin problema y sanamente, casualidad que me pasa esto trabajando de taxis y me vienen tres tipos en la vía y uno me encañona y me dice que me baje del carro yo no me quería bajar y me dio dos patadas por las costillas y me tiro para el asiento el agarro el carro y se fue yo no vi nada hasta que llegamos a playa patilla después de que ellos se bajaron del carro, y llego la policía y me pregunto por los tipos y yo le dije que no sabia nada y al rato se escucharon los plomazos, depuse me llevaron para la policía y me hicieron firmar unos papeles, después de la policía me sacaron para aca y de allí para el internado y de allí yo no se ni he visto mas nada, es todo.
De seguidas y habiéndosele otorgado el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Ulises Bello, expuso: El caso que nos ocupa ocurrió el 30-10 del pasado año a las 10:30 a 11:00 de la mañana, cuando mi defendido que ya lo manifestó en este acto andaba en su vehiculo trabajando y tres o cuatro personas lo interceptan por el mercado lo amenazan y lo llevan a playa patilla, he visto cantidades de averiguaciones durante 20 años y jamás había visto tantas irregularidades en una investigación esto es una sopa de mango en la primera acusación se acusa a mi defendido de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y tengo entendido que para esto debe haber una denuncia y si no hay una denuncia en el expediente no hay aprovechamiento, y si hubiese pedido la copia se da cuenta el fiscal que la persona que denuncia es quien vende a mi representado el vehiculo, en consecuencia solicito se desestime esa acusación por cuanto no hay fundamentos que sustente tal delito, ahora bien ocultamiento de municiones y armas de guerra, mi pregunta es que es una munición, en inspección técnica realizada se deja constancia que en el vehiculo fueron localizadas conchas percutadas de FAL de 9 milímetros y una bala, mi pregunta es si una concha es una munición, por lo tanto solicito se desestime dicho delito por cuanto no hay elementos, los funcionarios del cuerpo técnico reciben un video en donde en horas de la mañana los sujetos que resultan abatidos estaban en la zona mi pregunta es porque no se presento el video será porque no comprometía a mi defendido, a mi defendido se le incauto un teléfono celular porque no se hizo una triangulación de llamadas para demostrar si mi defendido estaba en contacto con los delincuentes abatidos, tampoco se hizo un reconocimiento de individuos, hay personas que vieron cuando estos sujetos de manera violenta obligan a mi defendido y se lo llevan, la policial en sus actas policiales, el funcionario Suniaga deja constancia que vio cuando el vehiculo se desplazaba por la redoma y sujetos los interceptan y se lo llevan, no hay constancia que diga que mi defendido actuó de manera activa en ese procedimiento, mi defendido es un hombre trabajador y las circunstancia en que se encuentra mi defendido le puede pasar a cualquiera y no se en que se baso la fiscalia para acusar a mi defendido, en cuanto al homicidio y el robo a mano armada, nadie vio a mi defendido en el lugar de los hechos y de allí a donde lo interceptan a el hay distancia prudencia y si mi defendido esta metido en ese problema el hubiese huido, y no lo hizo mas bien se quedo, mi pregunta es en que se basa la fiscalia para acusar, en tal sentido ratifico escrito interpuesto el 18 del presente mes y año mediante el cual promuevo a cinco personas para que sus testimonios sean oídos en juicio oral y publico la pertinencia de estas personas radica que los mismos son útiles y necesarios y solicito se le conceda a mi defendido una medida cautelar de las contenidas en el articulo 256 del C.O.P.P, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Revisado como ha sido el presente asunto, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por las víctimas, lo alegado por el imputado y la defensa del mismo, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LUIS MARCIAL MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo N° 83 del Código penal, en perjuicio de Blindados Oriente, S.A; OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHOS, MUNICIONES, ARMAS DE GUERRA Y DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ LA ROSA PORTUGUÉS (Occiso) y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GILBERTO RAMOS, FRANCISCO MODESTO MATA Y JOSÉ VENALES; todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-10-2009 y de todos los elementos de convicción que cursan en las presentes actuaciones, los cuales se hacen constar de: la Trascripción de Novedad de fecha 30-10-2009, donde se hace mención que siendo las 10:25 horas de la mañana: “Se recibe llamada de parte del centralista de guardia de Protección Civil de esta Ciudad, informando que en la Calle Chimborazo de esta localidad, había un enfrentamiento entre funcionarios de la Policía del Estado, con unos sujetos que realizaron un atraco a los funcionarios de la empresa Blindados de Oriente, resultando presuntamente varias personas heridas, se inició averiguación N° I-260.679”, la cual cursa al folio uno (01) de las presentes actuaciones. 2) Acta de Investigación Penal de fecha 30-10-2009, mediante el cual funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, hacen constar que se trasladaron a la Calle Chimborazo, Sector Mercado Municipal de la ciudad de Carúpano, a fin de verificar un enfrentamiento ocurrido en la citada arteria vial, allí en la interceptación de la calle Chimborazo con las Margaritas, se pudo observar un vehículo colisionado hacia la cuneta de la calle chimborazo, de color blanco, marca corolla, el cual estaba siendo resguardado, por funcionarios de la policía del Estado, dicho vehículo se observó con la maleta y la puerta del copiloto abierta, lo que permitió observa que en su interior específicamente en el asiento trasero se visualizaron dos armas de fuego, una pistola y un revólver, además de un cargador para Fal, así mismo se encontraba aparcado un vehículo de Blindados de Oriente, C.A., al frente del establecimiento comercial denominado Comercial Indriago, se le realizó inspección técnica, posteriormente hicieron presencia en el Comercial Indriago y se sostuvo entrevista con el ciudadano, Miguel Angel Brazón Noriega, quien manifestó ser el encargado del Establecimiento, informando que en horas de la mañana en momentos que cuando la unidad de servicios Panamericano se presentó para ser el retiro de la remesa de dinero, varios sujetos desconocidos portando armas de fuego y un fal, intentaron asaltarlos efectuando disparos para someter a los custodios que salían con una bolsa contentiva de dinero de comercial Indriago, produciéndose un enfrentamiento donde resultaron heridos los custodios JOSE LA ROSA y JAVIER VENALES, falleciendo posteriormente JOS ELA ROSA, en medio de los disparos los sujetos logran huir con la remesa, en uno de los pasillos del local se observó a nivel del suelo abundante sustancia de color pardo rojizo, e inmersa en esa sustancia un revólver calibre 357 de color plateado el cual fue colectado y se le practicó la Inspección Técnica respectiva, la cual permitió ubicar y colectar varios segmentos metálicos además de dos conchas calibre 9mm marca Cavin, y una concha calibre 9mm marca RP, se visualiza también un mueble de metal con un orificio producido por el paso de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, una lámina de vidrio perforado por el paso de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, y en el área de despacho se observaron dos orificios más en la pared, posteriormente se obtiene información que en el sector Playa Patilla de esta ciudad, funcionarios de la Policía uniformada, sostuvieron un intercambio de disparos con los delincuentes que habían perpetrado el hecho y que los mismos resultaron abatidos, por lo que nos trasladamos al sitio, encontrándose a los funcionarios DARVIS REYES y CRISTIAN GONZALEZ, y sostuvimos entrevistas con el funcionario de la Policía Estadal Comisario Oscar Maneiro, quien informó que luego del hecho ocurrido en las inmediaciones de la Calle Chimborazo, fueron avisados y de inmediato procedieron a trasladarse al sitio, donde avistaron un vehículo en el cual presuntamente estaban los sujetos autores del hecho, procediendo a su persecución; allí en la playa los sujetos abandonan el vehículo y sostienen un enfrentamiento con los funcionarios, resultando abatidos los ciudadanos YONATHAN JOSE BRITO, DANILO RAFAEL PEREZ ALEN, FRANKLIN MEAÑO GUZMAN y YERNAN OSWALDO HERNANDEZ, se trasladó la comisión hasta la orilla de la playa y en compañía de los funcionarios DARVIS REYES practicaron la inspección técnica de rigor, visualizándose tres (03) personas sin signos vitales, todos vestidos con pantalones cortos, dos en decúbito dorsal y el tercero en decúbito ventral éste vestía un pantalón de color negro y blanco, presentando una herida en la región parietal derecha, el occiso tenía en su mano izquierda un arma de fuego tipo pistola marca Brownie, calibre 9mm, con su cargador con cuatro balas, el otro exánime vestía un bermuda de color azul a cuadros, presentando un orificio en la Región Intercostal Derecha, este presentaba a su lado un fusil de asalto liviano con un cargador con 12 balas calibre 7,62mm y en las cercanías del mismo se observaron 6 conchas componentes de una bala calibre 7,62mm y el tercero vestía bermuda color blanco con flores, seguidamente se observa en las adyacencias del lugar un rancho llamado Doña Gladis, identificado con el N° 34, propiedad de la Familia Santaella Quijada, próxima a la puerta del rancho se visualizo el cadáver de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, vestido con una bermuda de color blanco, impregnada de una sustancias color pardo rojiza, presentando una herida en la región pectoral derecha, se efectuó la inspección técnica correspondiente, dejándose constancia que en el interior del rancho se encontraba en total desorden, seguidamente se traslado en compañía del funcionario Darvis Reyes hasta el lugar donde los sujetos dejaron abandonado el vehiculo, a los fines de practicarle su inspección de rigor, observándose en el stop izquierdo un impacto producido por el choque con un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, lográndose colectar debajo del asiento del chofer 2 conchas componentes de una bala calibre 7,62mm, 2 conchas componentes de una bala calibre 9mm, en el asiento del copiloto una bala calibre 7,62 mm,. De igual manera en la parte trasera izquierda se colecto una concha componente de una bala calibre 9mm, ya en las inmediaciones del lugar donde se ubica el vehiculo se colectaron 2 conchas calibre 9mm, y un poco mas alejado del automóvil se ubicó un cargador con una bala calibre 7,62mm, se efectuó una llamada hacia la Sub-Delegación De Cumana a los fines de verificar si las armas presentaban algún tipo de solicitud, atendiendo la llamada el funcionario José Rodríguez, credencial 24874, quien informó que la pistola marca Tangofilo, calibre 380 mm, color negro, empuñadura de metal sintético color negro, serial AE74544, se encontraba solicitada por la Sub-Delegación de San Félix, estado Bolívar, según expediente N° I-073.653, de fecha 28-02-2009, por el delito de Hurto; la pistola marca Drawlin, calibre 9mm, color negro, con empuñadura de madera color marrón, serial 08827, se encuentra sin novedad; el revolver marca Amadeo Rossi, calibre 38mm, color plateado, con empuñadura de goma, serial W495165 se encontraba solicitado por la Sub-Delegación de el Tigre, estado Anzoátegui, según expediente I-319.639, de fecha 13-02-2009, por el delito de Hurto; el vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, placas XXY-009, se encuentra solicitado por la Sub-Delegación de Carúpano, por el delito de Hurto, expediente G-082.413 por el delito de Hurto de Vehiculo; en tanto que el Fal, no tiene serial visible y posee el escudo alusivo a las Fuerzas Armadas Nacionales y el arma de fuego calibre 38 mm, marca Wesson, serial 36765, pertenece al custodio fallecido. Los cadáveres de los presuntos imputados fueron trasladados a la morgue del Hospital General de Carúpano para sus respectivas autopsias, al igual que el exánime que laboraba como custodio. Posteriormente se trasladaron hacia la Policlínica de esta ciudad a fin de constatar el estado de salud del otro custodio lesionado, allí se entrevistaron con el ciudadano Raúl José Aguilera, jefe de seguridad de dicho centro, quien manifestó que el custodio fue identificado como Javier Venales, así mismo que habían ingresado a dicho centro dos ciudadano de nombre Gilberto Ramos y Francisco Modesto Mata, quienes resultaron heridos al momento del enfrentamiento, continuando con las diligencias el jefe de seguridad, les hizo entrega de dos chalecos antibalas, los cuales eran portados por los dos custodios heridos, visualizándose ambos impregnados de una sustancia de color pardo rojiza y con segmentos de plomo en sus tejidos, dichas evidencias fueron llevadas al despacho para su experticia de rigor, la cual cursa en los folios 3, 4 y 5. 3) Acta de Inspección Técnica N° 1965, de fecha 30-10-2009, suscrita por los funcionarios del CICPC, adscritos a la Sub-Delegación Carúpano Carlos Suniaga y Wolfgan Rodríguez, donde dejan constancia de la inspección técnica realizada en la calle Chimborazo, frente al banco Del Sur, Municipio Bermúdez, estado Sucre, manifestando que es un lugar abierto, de iluminación natural y temperatura ambiental calida, calle asfaltada, aceras, cunetas y postes del alumbrado público, con sus cableado y bombillas, orientada en sentido este-oeste, dicha arteria vial permite el acceso de vehículos automotores y peatonal, en el lugar se encontró aparcado un vehiculo de de transporte de valores, marca ford F-350, modelo triton nivel 5, tipo Furgón, placas 01W-MAX, color gris, con las inscripciones “Blindados de Oriente, S.A.” , numero de unidad 3193, la cual estaba cerrada al momento de la inspección, cursante al folio 7. 4) Acta de Inspección Técnica N° 1967, de fecha 30-10-2009, suscrita por los funcionarios del CICPC Sud-delegación Carúpano, Darvis Reyes y Carlos Suniaga, donde dejan constancia de las características del lugar (Playa Patilla, Municipio Bermúdez, estado Sucre) cursante al folio 8. 5) Acta de Inspección Técnica N° 1968, de fecha 31-10-2009, suscrita por los funcionarios del CICPC Sud-delegación Carúpano, Darvis Reyes y Carlos Suniaga, donde se el realizo al inspección al vehiculo marca Toyota, modelo canrry, color blanco, placas XXY-009, tipo sedan, se deja constancia que el vehiculo no posee ningún vehiculo o cartel que diga que es taxi, cursante al folio 9. 6) Acta de entrevista del ciudadano Valerio José Santaella Quijada, cursante al folio 10. 7) Acta de entrevista del ciudadano Francisco Javier García Hernández, cursante al folio 11. 8) Acta de investigación penal, de fecha 30-10-2009, suscrita por Carlos Suniaga Y Darvis Reyes cursante al folio 12. 9) Acta de Inspección Técnica N° 1969, de fecha 31-10-2009, suscrita por los funcionarios del CICPC Sud-delegación Carúpano, Darvis Reyes y Carlos Suniaga, donde se el realizo al inspección al vehiculo marca Chevroleth, modelo optra, color plata, placas BCW-186, tipo sedan, cursante al folio 13. 10) Acta de investigación penal, de fecha 30-10-2009, suscrita por Marcos González y Darvis Reyes cursante al folio 14. 11) Acta de Inspección Técnica N° 1970, de fecha 30-10-2009, suscrita por los funcionarios del CICPC Sud-delegación Carúpano, Darvis Reyes y Marcos González, realizada en a la Morgue del Hospital General de esta Ciudad, cursante al folio 15. 12) Acta de investigación penal, de fecha 30-10-2009, suscrita por Carlos Suniaga y Darvis Reyes cursante al folio 16. 13) Acta de Inspección Técnica N° 1971, de fecha 30-10-2009, suscrita por los funcionarios del CICPC Sud-delegación Carúpano, Darvis Reyes y Carlos Suniaga, realizada al vehiculo toyota, corolla, color blanco, placas BBD-87D, cursante al folio 17. 14) Planilla de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas, suscrita por Carlos Suniaga y Kennedy Guzmán, donde se deja constancia de los objetos incautados en el presente procedimiento, cursante al folio 19. 15) Reconocimiento N° 416 suscrito por el experto Darvis Reyes, practicado a los objetos incautados en el presente procedimiento, cursante a los folios 21 y 22. 16) Acta de entrevista de la ciudadana Mariosy Josefina Brito, de fecha 31-10-2009, cursante al folio 24. 17) Acta de entrevista de la ciudadana Levky Vicencio Borges Alen, de fecha 31-10-2009, cursante al folio 25. 18) Acta de entrevista de la ciudadana Yasmeli Carolina Rondón García, de fecha 31-10-2009, cursante al folio 26. 18) Acta de Procedimiento policial, suscrita por funcionarios de la policía municipal N° 31, mediante el cual dejan constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando el acta de investigación suscrita por los funcionarios del CICPC, cursante a los folios 29 y 30. 19) Acta de Procedimiento policial, suscrita por funcionarios de la policía municipal N° 31, mediante el cual dejan constancia del procedimiento efectuado, los objetos incautados y además dejan constancia que fue aprehendido un ciudadano a quien se el pregunto que si tenia algún objeto oculto o adherido a su cuerpo, quién respondió de manera negativa, se le procedió a efectuar una inspección corporal,, quedando identificado como Luís Marcial Martínez, titulara de la cedula de identidad 4.294.794, cursante a los folios 31 y 32. 20) Acta de investigación penal, de fecha 31-10-2009, cursante al folio 37 y vuelto. 21) Planilla de resguardo de evidencias Físicas, donde se deja constancia de la incautación de 60 billetes de 20 bolívares fuertes, 200 billetes de 10 bolívares fuertes y 120 billetes de 5 bolívares fuertes, cursante al folio 38. 22) memorando N° 9700-226-1180, de fecha 31-10-2009, suscrita por el funcionario Isaura Viñoles, donde dejan constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos, cursante al folio 39. 23) Reconocimiento N° 415, de fecha 31-11-2009, donde se el hizo la experticia a los billetes incautados, cursante al folio 40. 24) Memorandun N° 9700-226-7744, donde se dejan constancia de la remisión de los objetos incautados al Laboratorio de la delegación, estado Sucre, cursante al folio 44. 25) Acta policial, de fecha 31-10-2009, suscrita por el funcionario Luís Martínez, donde deja constancia que realizo llamada al SIPOL Sub-delegación Cumana con el fin de verificar las solicitudes de los vehículos, siendo atendida esa llamada pro el funcionario Juan Carreño, quien informo que el vehiculo signado con la placa XXY-009 se encuentra solicitado, según expediente N° G-082.413 de fecha 04-02-2002, por la sub-delegación de Carúpano y el vehiculo placas BBD-87D, solicitado según expediente I-344.830, de fecha 20-10-2009, por la subdelegación Barcelona, ambos por los delitos contemplados en al ley Sobre el Robo y Hurto de vehículos cursante al folio 46.
De la descripción de los hechos suscitados y de las actuaciones que cursan en la presente causa, efectivamente observa este Tribunal que los hechos narrados se subsumen en los tipos penales por los cuales este Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal y los cuales estima este Tribunal en su totalidad; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, tanto testimoniales como documentales las cuales cursan en el capítulo V del escrito acusatorio referido al ofrecimiento de pruebas. Igualmente se admiten las pruebas presentadas por la defensa privada cursante de los folios 20 al 23 de los ciudadanos: Jaime Montaño, Víctor Yáñez, Expedito Villarroel, Luis Cesar Fermín Velásquez, Alcides López, quienes fueron interpuestos en tiempo hábil y oportuno, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la revisión de la Medida solicitada por la defensa este tribunal observa, que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se decreto la Medida Privativa preventiva de Libertad, por lo que se niega la revisión de la medida, por una la medida menos gravosa.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en presente caso solo es procedente el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; quien expuso: No admito los hechos, y quiero ir a juicio ya que soy inocente, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado manifestó a viva voz no quererse acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Se ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS MARCIAL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.294.794, venezolano, de 62 años de edad, nacido el 30-06-1.947, natural de Río Caribe, oficio Taxista, hija de Paula Felicita López y Pilar Salazar, residenciado en Santa Barbara, Río Caribe, calle N° 01, casa s/n, cerca del Mercado, como a cuadra y media, la casa es amarilla tirando a naranja (Allí vivo cuatro días) y el resto de la semana en Santa María de Cariaco, Los Cabimbos, casa s/n, en la vía nacional de los cabinbos a Santa María, frente al río, subiendo como ir hacia Caripe, la casa es color verde con lista marrón, N° telefónico 0416-2844398, y 0426-9812457, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo N° 83 del Código penal, en perjuicio de Blindados Oriente, S.A; OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHOS, MUNICIONES, ARMAS DE GUERRA Y DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ LA ROSA PORTUGUÉS (Occiso) y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GILBERTO RAMOS, FRANCISCO MODESTO MATA Y JOSÉ VENALES.
SEGUNDO: Asimismo se admitió para ser debatido en el Juicio Oral y Público, las pruebas promovidas por la Representación fiscal, tanto testimoniales como documentales las cuales cursan en el capítulo V del escrito acusatorio referido al ofrecimiento de pruebas. Igualmente se admiten las pruebas presentadas por la defensa privada cursante de los folios 20 al 23 de los ciudadanos: Jaime Montaño, Víctor Yáñez, Expedito Villarroel, Luis Cesar Fermín Velásquez, Alcides López, quienes fueron interpuestos en tiempo hábil y oportuno, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la revisión de la Medida solicitada por la defensa este tribunal observa, que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se decreto la Medida Privativa preventiva de Libertad, por lo que se niega la revisión de la medida, por una la medida menos gravosa. Por lo que se mantiene como sitio de reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES