REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000152
ASUNTO: RP11-P-2010-000152

DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Celebrada como ha sido, en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2010, siendo las 12:10 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Qunto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria y la Secretaria Judicial de Guardia, Abg. Carmen M Milano, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación, al imputado Josè Gregorio Valdez. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, el imputado Josè Gregorio Valdez, asistido por la Defensora Pública Penal Abg. Ubencia Quijada.
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 44 y 49 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano, Josè Gregorio Valdez, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al destacamento 78 de la Guardia Nacional, se desprende que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Juicio de Puerto Ordaz Estado Bolivar Expediente N° 4V984, según orden de aprehensión numero 1269 de fecha 15 de Junio de 2007, por el delito de Hurto Agravado, y Solicitud según expediente Numero FK-12-P-2007-000103, de fecha 22 mayo de 2009, (no indica delito). Asi mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Puerto Ordaz Estado Bolivar según expediente Numero FK-12-P-2007-000103, de fecha 22 mayo de 2009, (no indica delito), es por ello que solicito sea declinada la competencia al tribunal requeriente a fin de que el referido imputado sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión.
Seguidamente el Juez Impone al Imputado Josè Gregorio Valdez, de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como Josè Gregorio Valdez, quien es venezolano, Natural de Sabana de Pio, Via Guiria Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.348.051, Soltero, de Oficio: Agricultor, de 35 años de Edad, nacido el 07-07-1973, hijo de Eugenio Valdez y Charina Petra Wuilians, residenciado en la Sabana de Pio, frente al Comando de la Guardia Nacional, Via Guiria Estado Sucre: y expuso: yo no estoy solicitado, no he salido de Pio, yo no se nada de eso. Es todo.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora Publica, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la declinatoria de competencia y solicito al Tribunal se sirva con carácter de Urgencia trasladar al Imputado a los Tribunales que se encuentra solicitado, y donde quede recluido se le garantice su integridad fisica, a los fines de que se ponga a Derecho para solventar su situación jurídica, y solicito copia del acta, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, y revisadas las actas consignadas se evidencia que el aprehendido Josè Gregorio Valdez, se encuentra solicitado por se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Juicio de Puerto Ordaz Estado Bolivar Expediente N° 4V984, según orden de aprehensión numero 1269 de fecha 15 de Junio de 2007, por el delito de Hurto Agravado, y Solicitud según expediente Numero FK-12-P-2007-000103, de fecha 22 mayo de 2009, (no indica delito). Asi mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Puerto Ordaz Estado Bolivar según expediente Numero FK-12-P-2007-000103, de fecha 22 mayo de 2009, (no indica delito). Por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión es el Juzgado Cuarto de Juicio y Ejecuciòn de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolivar, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el Juzgado Cuarto de Juicio y Ejecuciòn de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolivar, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Cuarto de Control de la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase el ciudadano Josè Gregorio Valdez, quien es venezolano, Natural de Sabana de Pio, Via Guiria Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.348.051, Soltero, de Oficio: Agricultor, de 35 años de Edad, nacido el 07-07-1973, hijo de Eugenio Valdez y Charina Petra Wuilians, residenciado en la Sabana de Pio, frente al Comando de la Guardia Nacional, Via Guiria Estado Sucre; hasta el Juzgado Cuarto de Juicio y Ejecuciòn de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolivar. Líbrese Oficio al Comandante de Policia del Municipio Bermudez a los fines de que reciba en calidad de detenido el imputado de autos, hasta tanto el C.I.C.P.C Sub Delegaciòn Carúpano realice el traslado correspondiente hasta el Juzgado Cuarto de Juicio y Ejecuciòn de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolivar. Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub – Delegacion Carúpano, a los fines de que con la seguridad de Caso, trasladen con carácter de Urgencia al ciudadano Josè Gregorio Valdez, hasta el Juzgado Cuarto de Juicio y Ejecuciòn de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolivar. Líbrese Oficio al Juez del Juzgado Cuarto de Juicio y Ejecuciòn de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolivar, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas hasta su tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN M MILANO