REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002767
ASUNTO: RP11-P-2009-002767

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por la Abg. Cristina Mijares, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta a este Tribunal, que revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende de las mismas, que se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión de algún hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, arrojando el resultado de las investigaciones que estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de YULFREDYS ANDRES BASTARDO MEJIAS. Sin embargo a pesar de haberse detenido y decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano CANDELARIO DEL VALLE BELLO GONZÁLEZ, por la presunta complicidad en la ejecución del punible mencionado, del desarrollo total de la investigación, se obtuvo que el imputado no tuvo participación alguna en el hecho antes señalado, fundamentando la Representación Fiscal, que la presente decisión en el resultado obtenido de la entrevista que rindiera la víctima ciudadano YOLFREDYS ANDRES BASTARDO MEJIAS, por ante ese Despacho Fiscal y que exonera de forma absoluta la responsabilidad penal del ciudadano CANDELARIO DEL VALLE BELLO GONZÁLEZ, como partícipe del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y es por lo que lo ajustado a derecho es decretar el Archivo Fiscal conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los fines de decidir este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2009, se celebró audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual este Tribunal resolvió lo siguiente:
“Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CANDELARIO DEL VALLE BELLO GONZÁLEZ, Venezolano, Mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la cedula de identidad Nº 13.730.687, de 34 años de edad, nacido en fecha 26-09-1975 de Profesión u oficio: Albañil, hijo de Candelario Bello y Josefina González, Residenciado en: Los Uveros, Pica de Evaristo, Sector Pica 1, casa S/N, cerca de la casa del señor Juan González, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, por considerarlo incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 84 en segundo ordinal del Código Penal, en perjuicio de YULFREDYS ANDRES BASTARDO MEJIAS; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Numerales 1, 2, y 3 articulo 251 Numerales 2 y 3 y 252 Numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que faltan algunos elementos para recabar, de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado CANDELARIO DEL VALLE BELLO GONZÁLEZ; y remítase junto con oficio al Internado Judicial de esta ciudad. Acto seguido solicito el derecho de palabra al imputado, quien expuso: solicito que me deje recluido en la comandancia de la policía porque nunca he estado preso y mi vida puede correr peligro en el internado. Seguidamente el tribunal a los fines de garantizar el derecho constitucional a la vida acuerda el cambio de sitio de reclusión, y en consecuencia se ordena recluir al imputado de autos en la Comandancia de la Policia de esta Ciudad. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado CANDELARIO DEL VALLE BELLO GONZÁLEZ; y remítase junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad.

Ahora bien y vista la solicitud de la Representación Fiscal quien expuso, que lo ajustado a derecho es decretar el Archivo Fiscal conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CANDELARIO DEL VALLE BELLO GONZÁLEZ, por cuanto se desprendió en el desarrollo total de la investigación, que el imputado no tuvo participación alguna en el hecho antes señalado, lo cual manifiesta la representación fiscal, que la misma se evidencia de la entrevista que rindiera la víctima ciudadano YOLFREDYS ANDRES BASTARDO MEJIAS, por ante ese Despacho Fiscal y que exonera de forma absoluta la responsabilidad penal del ciudadano CANDELARIO DEL VALLE BELLO GONZÁLEZ, como partícipe del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por lo que este Tribunal visto el decreto del Archivo Fiscal conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que de esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso y cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo, en consecuencia este Tribunal, vista la solicitud del Archivo Fiscal y la solicitud de la Defensa de Libertad Sin Restricciones, y por imperativo de la norma bajo estudio, debe este Tribunal necesariamente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano CANDELARIO DEL VALLE BELLO GONZÁLEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 13.730.687. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano CANDELARIO DEL VALLE BELLO GONZÁLEZ, Venezolano, Mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la cedula de identidad Nº 13.730.687, de 34 años de edad, nacido en fecha 26-09-1975 de Profesión u oficio: Albañil, hijo de Candelario Bello y Josefina González, Residenciado en: Los Uveros, Pica de Evaristo, Sector Pica 1, casa S/N, cerca de la casa del señor Juan González, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre; en virtud del Archivo Fiscal conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la representación Fiscal. En consecuencia, notifíquese a la víctima. Líbrese boleta de traslado para el día de hoy a las 11:30am, y una vez impuesto líbrese libertad anexa a oficio al Comandante de Policía de estad Ciudad. Líbrese oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, remitiendo las presentes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. YLLEN ALEXNADRA REYES