REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002541
ASUNTO: RP11-P-2009-002541


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA


Vista la solicitud realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, de fecha 18-12-2009, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que faltan que practicar diligencias solicitadas por la Defensa de los imputados para complementar las actuaciones en el presente caso, y el total esclarecimiento de los hechos. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem. Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día veintiséis (26) de Diciembre de 2009, el cual vencerá el día nueve (09) de Enero de 2010. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día veintiséis (26) de Diciembre de 2009, el cual vencerá el día nueve (09) de Enero de 2010; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados: Margarita Del Valle Rivera Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5. 855. 453, natural de Carúpano, de 57 años de edad, nacida en fecha 17-10-1952, de Profesión u oficio del hogar, hija de Domingo Rivera y Carmen Mújica de Rivera, y residenciada en Canchunchu Viejo, Calle La Industria, Casa S/N, detrás del estadio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Alexander José Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (Indocumentado), natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-04-1985, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Arelis Del Valle Salazar y Miguel Ángel Salazar, y residenciado en la Calle Negro Primero, Sector La Vega, Casa Nº 94, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Danlys Antonio Pino Torres, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.854, natural de Carúpano, nacido en fecha 03-10-1980, de profesión u oficio taxista, hijo de Cionelys Torres y Francisco Antonio Pino, y residenciado en el Barrio Sucre, Calle Buenos Aires, Casa Nº 19, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Robo y Cambio Ilícito de Placas, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de la C.V.G. (EDELCA); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se Ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G.