REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000025
ASUNTO: RP11-P-2010-000025


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA


Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga Rojas, de fecha 23-01-2010, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación, y faltan diligencias que practicar para complementar las actuaciones en el presente caso, y el total esclarecimiento de los hechos. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem. Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día cinco (05) de Febrero de 2010, el cual vencerá el día diecinueve (19) de Febrero de 2010. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día cinco (05) de Febrero de 2010, el cual vencerá el día diecinueve (19) de Febrero de 2010; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados: Robert Jesús Herrera Rivera, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.842.447, de profesión u oficio indefinido, de 24 años de edad, nacido en fecha 09-10-1985, hijo de Eugenio Tobías Herrera y Baudilia de Herrera, y domiciliado en la Prolongación El Valle, Vereda N° 6 hacia el cerro, Casa Nº 28, cerca de la Escuela Eustaquia Luigui, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y José Rafael Viña Rosario, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.909.501, de profesión u oficio estudiante, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-12-1989, hijo de Alberto Viña y Damaris de Viña, y domiciliado en la Prolongación El Valle, Vereda N° 7, Casa Nº 04, cerca de la casa de la victima, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Carlos Luís Ruiz Marcano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se Ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz G.