REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001707
ASUNTO: RP11-P-2009-001707
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual el ciudadano José Rafael Rodríguez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.389.757, asistido de su Abg. Néstor Luís Martínez Arias, el cual expuso lo siguiente: Tengo la necesidad de solicitar mi vehículo, ya que es el sustento de mi hogar, y es el único medio de trabajo que tengo, es todo. Acto Seguido, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, expuso: En fecha dos (02) de Octubre de 2009, el Tribunal ordeno practicar nueva Experticia al vehículo en cuestión, con un tercer organismo ya que las Experticias practicadas por la Guardia Nacional y por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no coincidían en su conclusión, la tercera Experticia fue practicada por el Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, y vista la misma concluye que los Seriales se encuentran en perfecto Estado de Originalidad Sin Alteración Alguna, así mismo la Prueba Documentológica, realizada por Transito Terrestre informo al Ministerio Público a través de Certificación de Datos donde se demuestra que dicho vehículo es propiedad del ciudadano José Rodríguez, cédula de identidad N° 16.389.757, por lo tanto el Ministerio Público deja a discrecionalidad del ciudadano Juez la decisión en cuanto a la entrega o no de dicho vehículo, así mismo, solicito me sea remitida la Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 26-10-2009, cursante a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) para así dar por terminado el presente asunto, solicito copia simple, es todo. Seguidamente, el Abogado Asistente del Solicitante, Abg. Néstor Luís Martínez Arias, expuso: Ratifico en este momento de manera categórica nuestra petición de que se haga la entrega del vehículo en cuestión, vista las resultas de las Experticias lo cual favorece la solicitud que realizamos, igualmente y para nuestra petición tenemos conocimiento de que el vehículo ha sido objeto de cierto desvalijamiento el cual aumenta el perjuicio que se le ha ocasionado a mi cliente a pesar de ello tendrá que pagar los gastos de que se han ocasionado por el deposito de dicho vehículo, es todo.
El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Cuando se inicia la presente causa, se hace en virtud de que el Vehículo solicitado, según Experticia realizada por Efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y en la misma se Concluyo: Los Seriales de Carrocería Suplantados; Seriales del Chasis Suplantados; Chapa Body Suplantada: Chapa Dash Panel Suplantada. Luego se le Práctica Nueva Experticia al Vehículo Solicitado, la misma fue realizada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se Concluyo: Que todos los sistemas de Identificación del referido Vehículo Son Originales, y además que el mismo No Se Encontraba Solicitado. En virtud de las dudas presentadas entre ambas Experticias, la Fiscalia Primera del Ministerio Público Niega la Entrega de dicho Vehículo. Visto esto, se Acordó la Práctica de Una Nueva Experticia de Reconocimiento de Seriales, por ante el Departamento de Investigaciones del Puesto de Transporte Terrestre de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 26-10-2009, en la cual se Concluyo: Los Seriales se Encuentra en Perfecto Estado de Originalidad Sin Alteración Alguna. Así mismo, vista la revisión Documentológica presentada por el Ministerio Publico, suscrita por el Sargento Mayor de Transito Terrestre Freddy Galindo, señala que el vehículo en cuestión es propiedad del ciudadano José Rodríguez, por lo tanto la Documentación es Original y Totalmente Legal; en virtud de esto dicho vehículo no presenta ninguna irregularidad, en cuanto a su procedencia y sus seriales identificativos. Así mismo No Presenta ninguna solicitud por parte de alguna otra persona ni por ningún delito por ante el Sistema SIIPOL. En consecuencia quien decide considera que dicho vehículo tiene que ser entregado en Plena Propiedad al solicitante, vehículo que tiene las siguientes características: Marca: Ford; Clase: Camión; Modelo: F-350; Año: 1980; Color: Verde; Serial de Carrocería: AJF37W47564; Placas: 45EABR; Serial de Motor: V-8 Cilindros; Tipo: Plataforma / Estaca; Uso: Carga; al ciudadano José Rafael Rodríguez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.389.757, en Plena Propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Marca: Ford; Clase: Camión; Modelo: F-350; Año: 1980; Color: Verde; Serial de Carrocería: AJF37W47564; Placas: 45EABR; Serial de Motor: V-8 Cilindros; Tipo: Plataforma / Estaca; Uso: Carga; al ciudadano José Rafael Rodríguez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.389.757, en Plena Propiedad, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbrese Oficio al Estacionamiento y Grúas Carúpano, ubicado en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la entrega del vehículo el cual consta de las siguientes características: Marca: Ford; Clase: Camión; Modelo: F-350; Año: 1980; Color: Verde; Serial de Carrocería: AJF37W47564; Placas: 45EABR; Serial de Motor: V-8 Cilindros; Tipo: Plataforma / Estaca; Uso: Carga. Líbrese los oficios respectivos. Se Acuerda Remitir la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 26-10-2009, cursante a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, como lo solicitara su representante para así dar por terminado el presente asunto, previa Certificación de las correspondientes copias. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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