REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000081
ASUNTO: RP11-P-2009-000081
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia el día diecinueve (19) de Enero del presente año, se constituyo en la Sala de Audiencias N° 01-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan; a objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el Número: RP11-P-2009-000081, seguida al Imputado Manuel Felipe Herreira, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis. Encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, y la victima ciudadano Jinmy Will Vargas Moya. Acto seguido, se inicio la misma y este Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Manuel Felipe Herreira, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jinmy Will Vargas Moya. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Manuel Felipe Herreira, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo (La Fiscal hace una breve reseña de los hechos y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos), solicito el enjuiciamiento del imputado y se decrete el auto de apertura a Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. En este estado, se le cedió la palabra a la víctima ciudadano Jinmy Will Vargas Moya, quien expuso: No deseo declarar en este momento, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Manuel Felipe Herreira, venezolano, natural de Río Caribe, de 47 años de edad, de estado civil soltero, Agricultor, nacido el 23-08-1961, titular de la cédula de identidad Nº 9.454.507, hijo de Félix Manuel Olivero y Carmen Herreira, y domiciliado en la San Juan de Unare, Calle Comercio, Casa S/N, cerca de la escuela Luís Felipe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, quien expuso: En vista que la ciudadana Fiscal ratifica la acusación en contra de mi defendido por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y en aras de que se busque una solución a favor de mi defendido, solicito a éste Tribunal la Suspensión Condicional del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simple de la presente acta, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por el acusado y lo expuesto por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano Manuel Felipe Herreira, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jinmy Will Vargas Moya, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a este si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al imputado Manuel Felipe Herreira, ya identificado; y manifestó: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, y le pido disculpas a la víctima, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadano Jinmy Will Vargas Moya, quien expuso: Acepto las disculpas, yo estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el imputado, y que no se meta más conmigo, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expuso: Visto lo manifestado por la victima no me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado quien dijo llamarse Manuel Felipe Herreira; este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Manuel Felipe Herreira, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jinmy Will Vargas Moya, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que su pena en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa a la victima, y del compromiso de someterse a las condiciones a imponérsele; es por ello que este Tribunal Cuarto de Control; Decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal; Segunda: No ocasionar, ni tener mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia física ni verbal en contra de la víctima, y ningún tipo de acercamiento hacia la victima; Tercera: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expedida por el mismo. En este estado, se le cedió el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones, quien expuso: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por éste tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano Manuel Felipe Herreira, venezolano, natural de Río Caribe, de 47 años de edad, de estado civil soltero, Agricultor, nacido el 23-08-1961, titular de la cédula de identidad Nº 9.454.507, hijo de Félix Manuel Olivero y Carmen Herreira, y domiciliado en la San Juan de Unare, Calle Comercio, Casa S/N, cerca de la escuela Luís Felipe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jinmy Will Vargas Moya, y se establecen como condiciones a cumplir por el plazo de un (01) año, las siguientes: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal; Segunda: No ocasionar, ni tener mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia física ni verbal en contra de la víctima, y ningún tipo de acercamiento hacia la victima; Tercera: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expedida por el mismo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado. Así mismo, oída la solicitud de copias simples realizada por las partes éste Tribunal lo acuerda de conformidad, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticas de las mismas. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide; Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G
|