REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000017
ASUNTO: RP11-P-2010-000017


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Cuatro (04) de Enero de 2010, siendo las 12:10 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez y el Secretario Judicial en funciones de Guardia, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado JOSE DEL VALLE SUAREZ RIVAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Encargado del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Rudy Jesús Pérez Ramos, el imputado José Del Valle Suárez Rivas, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg Siolis Crespo.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Presento en este acto al ciudadano JOSE DEL VALLE SUAREZ RIVAS, ampliamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en hechos ocurridos en fecha 02-01-2010, en horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre, de la Región Policial Nº 3, se encontraban realizando labores de patrullaje en la avenida universitaria específicamente frente al caney de Elías, cuando avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de los mismos mostró una actitud no acorde a lo normal tratando de evadirse lo cual hizo presumir que pudiese ocultar algo, motivo por el cual se procedió a realizársele una revisión al mismo y se incauto un envase de regular tamaño elaborado en plástico de color negro con tapa de plástico de color gris y al abrirlo contenía en su interior seis envoltorios de regular tamaño, cuatro elaborados en papel sintético, color verde, un envoltorio de papel sintético de color verde y negro y otro elaborado en material sintético de color blanco, todos estos contentivos en su interior de un polvo blanco el cual se presumió sea droga de la denominada cocaína, de igual manera se incauto un envoltorio de tamaño regular elaborado en papel aluminio de color plateado contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color verde tipo vegetal el cual se presume droga de la denominada marihuana. En virtud de ello solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 248 del mencionado Código y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 de la misma ley; Es todo.

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como JOSE DEL VALLE SUAREZ RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.909.767, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 22-05-1.985, de 25 años de edad, hijo de Luís José Suárez y Ramona Rivas, y domiciliado en Barrio Sucre, Calle Ricaurte, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expusp: Eso que me agarraron a mi era para mi consumo, yo estaba jugando caballo y como había perdido estaba saliendo de allí del local y me encontraron eso, porque yo la utilizo cuando estoy trabajando para que me de hambre, y por lo general lo consumo solo los sábados consumo coca para ir a rumbear con animo, es todo. Es todo.

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Penal Abg Siolis Crespo y expuso: Oído lo manifestado por mí representado, no me opongo a lo solicitado por la representación fiscal y solicito se realice a mi representado evaluación toxicología, a los fines de demostrar que efectivamente es consumidor y se le apliquen las medidas de seguridad, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Juez Segundo de Control y expuso: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Segundo de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que los hechos son de fecha 03-01-2010. Así mismo estima quien decide que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE DEL VALLE SUAREZ RIVAS, es autor o partícipe de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende del Acta Policial, de fecha 02-01-2.010, cursante al folio 03, donde se describen tal como lo señaló el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se imputa, así como las condiciones en las cuales fue aprehendido el imputado; del Acta de Aseguramiento de fecha 02-01-2.010, cursante al folio 07, en la cual se deja constancia de la sustancia incautada de la siguiente manera: un envase de regular tamaño elaborado en plástico de color negro con tapa de plástico de color gris y al abrirlo contenía en su interior seis envoltorios de regular tamaño, cuatro elaborados en papel sintético, color verde, un envoltorio de papel sintético de color verde y negro y otro elaborado en material sintético de color blanco, todos estos contentivos en su interior de un polvo blanco el cual se presumió sea droga de la denominada cocaína, de igual manera se incauto un envoltorio de tamaño regular elaborado en papel aluminio de color plateado contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color verde tipo vegetal el cual se presume droga de la denominada marihuana. Acta de Investigación Penal de fecha 02-01-2010, cursante al folio 08. Planilla de resguardo de evidencias físicas Nº 003-2.010, de fecha 02-01-2010, de la presunta droga incautada en el presente procedimiento, cursante al folio Nº 09. Inspección Nº 012 de fecha 03-01-2.010, en la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso, cursante al folio Nº 12. Ahora bien, estima quien decide que, por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años, aunado al hecho de que el imputado no registra entradas policiales, lo cual hace suponer una buena conducta predelictual, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano, JOSE DEL VALLE SUAREZ RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.909.767, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 22-05-1.985, de 25 años de edad, hijo de Luís José Suárez y Ramona Rivas, y domiciliado en Barrio Sucre, Calle Ricaurte, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, quien deberá presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se cuerda la realización del la evaluación toxicologica para lo cual se insta al ministerio publico para la realización de la misma.- Líbrese boleta de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese las presentaciones a nivel de sistema. Se acuerda expedir copias simples a las partes. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez



La Secretaria Judicial
Abg.- Laimalia Moya