REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008- 002201
ASUNTO: RP11-P-2008-002201
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido el día diecinueve (19) de Enero del año 2.010, siendo las 9:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Jueza, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2008-002201, seguido al imputado FRANCISCO JOSE CISCO GUTIERREZ. Acto seguido se verifico la presencia de las partes estando presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Jorge Sayegh, la defensora publica penal N° 01 Abg Sandra Kassis, el imputado: Francisco José Cisco Gutiérrez. Acto seguido la juez le advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto la acusación formal en contra del ciudadano del ciudadano FRANCISCO JOSE CISCO GUTIERREZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo una narración de los hechos y de derecho en los cuales se sustenta sus peticiones). Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado ante señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él. Finalmente solicito se ordene el enjuiciamiento del imputado y la correspondiente apertura a Juicio Oral y Público y se decrete como pena accesoria la confiscación de los objetos incautados conforme a lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61,ordinal 4, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: FRANCISCO JOSE CISCO GUTIERREZ, Venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-04-1.988, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.945.565, de profesión, Pescador, domiciliado en: Calle Guaicaipuro, frente al preescolar de Guaca, cerca de la plaza, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, quien expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Sandra Kassis, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal ratifico la inocencia de mi defendido, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho penal atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 Numeral 1° del COPP; es todo.
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: FRANCISCO JOSE CISCO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa, en cuanto a que se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa.
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado : FRANCISCO JOSE CISCO GUTIERREZ, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado: si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expuso: : “Admito los hechos, y asumo mi responsabilidad en los hechos atribuidos por la Fiscal del Ministerio Público, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.
Acto seguido, la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Ciudadana Juez y expuso: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado: FRANCISCO JOSE CISCO GUTIERREZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano: FRANCISCO JOSE CISCO GUTIERREZ, la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imputaciones estas sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en su límite máximo no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de incurrir en Nuevos hechos delictivos; SEGUNDO: el cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: FRANCISCO JOSE CISCO GUTIERREZ, Venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-04-1.988, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.945.565, de profesión, Pescador, domiciliado en: Calle Guaicaipuro, frente al preescolar de Guaca, cerca de la plaza, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de incurrir en Nuevos hechos delictivos; SEGUNDO: el cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel de sistema lo concerniente al régimen de presentaciones. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Biscesglie
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