REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000130
ASUNTO: RP11-P-2010-000130
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado por el Dr. (a) CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita se libre Orden Judicial de Aprehensión al ciudadano JAVIER PACHECO VARGAS, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, soltero, sin oficio, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.556, nacido en fecha 29-07-1984, residenciado en calle principal casa sin numero de Guiria de la playa, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 0rdinal 1ero del Código Penal venezolano, en perjuicio de JHONATHAN JOSE RODRIGUEZ. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, una vez revisadas minuciosamente las actas que acompañan la presente solicitud; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA la solicitud fiscal y en consecuencia ORDENA LA APREHENSION del ciudadano JAVIER PACHECO VARGAS, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, soltero, sin oficio, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.556, nacido en fecha 29-07-1984, residenciado en calle principal casa sin numero de Guiria de la playa, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 0rdinal 1ero del Código Penal venezolano, en perjuicio de JHONATHAN JOSE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1ero., 2do., 3ero, 251 ordinales 2,3,4 y 5 y artículo 252 ordinales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez detenido, sea puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de ser presentado ante el Juez de Control. Líbrese oficio a la Representación Fiscal notificándosele de la orden de aprehensión librada y de la remisión de este asunto a ese despacho, en virtud de haberse cumplido con lo solicitado. Igualmente Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a los fines de que tramite la respectiva orden de aprehensión.
La Juez Segundo de Control
Abg. Olga Stincone Rosa
La Secretaria Judicial
Abg. Anna di Bisceglie
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