REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE CONTROL DEL
EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002550
ASUNTO: RP11-P-2009-002550
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
Celebrada como ha sido audiencia el el día de hoy, 17 de Diciembre de 2009, siendo las 2:30 de la tarde, se constituye en la sala de Transición, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el tribunal Segundo de Control, conformado por la Jueza, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Maria Vásquez, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-002550, seguido al imputado LUIS XAVIER SALAZAR SUBERO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El imputado: LUIS XAVIER SALAZAR SUBERO, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, la defensora Pública Abg. Annia Núñez, y los fiadores Francisco Antonio Rodríguez y Mariasdry José Granado Martínez.
Seguidamente se procede a dejar constancia que la ciudadana Jueza instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primera de estas a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como Francisco Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 6.49.826 y domiciliado en: Quebrada la Niña, Municipio Cajigal, Estado Sucre; y expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la segunda de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como Mariasdry José Granado Martínez, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.378 y residenciada en Quebrada la Niña, Municipio Cajigal, Estado Sucre; y expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada, (15) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano; 2.- La Prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos.
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado LUIS XAVIER SALAZAR SUBERO Venezolano, de 20 años edad, titular de la cedula de identidad N° 21.287.599, natural de, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-11-89, de Profesión u oficio agricultor, hijo de SANTOS SALAZAR y NORI SUBERO, Residenciado en: la calle la guardia, del sector Quebrada la Niña, casa sin N° cerca de la escuela Víctor Salgado, del Municipio Cajigal; quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no presenta oposición alguna.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, respecto del imputado LUIS XAVIER SALAZAR SUBERO Venezolano, de 20 años edad, titular de la cedula de identidad N° 21.287.599, natural de, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-11-89, de Profesión u oficio agricultor, hijo de SATOS SALAZAR y NORI SUBERO, Residenciado en: la calle la guardia, del sector Quebrada la Niña, casa sin N° cerca de la escuela Víctor Salgado, del Municipio Cajigal, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Régimen de presentaciones de cada quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos; En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los efectos del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Remítase la presente causa al la Fiscalía de origen a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cumplase.-
La Juez Segunda de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez La Secretaria Judicial
Abg. Ana di Bisceslie
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