REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002214
ASUNTO: RP11-P-2009-002214

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2009-002214, seguido al imputado YORVIS JOSE GUILARTE YAÑEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh; imputado YORVIS JOSE GUILARTE YAÑEZ y la Defensora Pública Penal N° 04, Abg. Annia Núñez. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano imputado YORVIS JOSE GUILARTE YAÑEZ ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado YORVIS JOSE GUILARTE YAÑEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Solicito se decrete como pena accesoria del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, se ratifique la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como YORVIS JOSÉ GUILARTE YANEZ, Venezolano, natural de Río seco, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.022.937, nacido en fecha 07-07-1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de: José Guilarte y Maura Yanez, y residenciado en sector la Plaza del Caserío Río Seco, casa s/n, cerca del Mercal, Parroquia Libertad del Municipio Cajigal del estado Sucre; y expuso: Yo nunca he vendido drogas, tengo testigos que apenas que llegue hace dos años de San Félix, con la pierna reventada y me ayudaron mis familiares, un año tirado en la cama por recuperación de la pierna, y el otro año me recupere y empecé a trabajar unos cortes de yuca, tenia la esperanza de salir para limpiarlos, yo soy consumidor de drogas, desde los 13 años de edad, tengo 28 años, esa bacula yo me la paso cazando en el monte y pescando en el Sector Agua Blanca, nos ayudamos bastante con la pesca, eso es todo lo que puede decir; yo no soy vendedor de drogas, si vine aquí fue con un pantalón hasta prestado, es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez, quien expuso: “En atención con lo que acaba de manifestar el acusado, solicito del tribunal, en atención a lo dispuesto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2, en cuanto se refiere a la calificación atribuida por el Ministerio Público del delito de Trafico en la modalidad de Distribución, se cambie la calificación, ya que el informe pericial arroja, la cantidad de 300 Mg. de Cocaina de la denominada Crack, y en ninguna de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, con el escrito acusatorio, aparece demostrado en forma alguna, que mi defendido sea distribuidor de la mencionada droga, solamente esta la Experticia química, lo dicho de los testigos que presenciaron el allanamiento y la manifestación de los funcionarios que realizaron el mismo, no hay en esos fundamentos de la imputación como lo llama el Ministerio Público, ninguno que señale a Yorvis José Guilarte Yánez , como distribuidor de la droga que se le incauto, solo demuestran con ello que en la referida visita domiciliaria, los funcionarios policiales, incautaron la mencionada sustancia, esto evidentemente daría lugar a que se tipificara como posesión y no trafico en ninguna de sus modalidades, la actuación ilícita de mi representado, quedado pendiente, en este caso el Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, que igualmente en su declaración el acusado admite que le pertenencia, por lo cual solicito al tribunal el cambio de calificación ya dicho con respecto a la droga incautada y se me expida copias simples de la presente acta, es todo.



RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra el Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, en contra del ciudadano YORVIS JOSÉ GUILARTE YANEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se admite las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, en su oportunidad legal, tomando en cuenta el principio de “comunidad de la prueba”, siendo estas las señaladas en el capítulo III del escrito acusatorio, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del imputado YORVIS JOSÉ GUILARTE YANEZ, por cuanto las circunstancias por las cuales se decreto la medida privativa de libertad de dicho ciudadano, no han variado hasta este momento, la circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa, en virtud de esto se ratifica mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento. A tal efecto, se le cede el derecho de palabra al imputado YORVIS JOSÉ GUILARTE YANEZ, ya identificado, quien expone: No deseo admitir los hechos; es todo.
DISPOSITIVA

En este estado toma la palabra el Juez y expuso: Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano YORVIS JOSÉ GUILARTE YANEZ, Venezolano, natural de Río seco, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.022.937, nacido en fecha 07-07-1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de: José Guilarte y Maura Yanez, y residenciado en sector la Plaza del Caserío Río Seco, casa s/n, cerca del Mercal, Parroquia Libertad del Municipio Cajigal del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad,; ello en virtud de los hechos explanados en el capítulo II del escrito acusatorio. Vista la solicitud realizada por el Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, se decreta la Confiscación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ratifica la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado YORVIS JOSÉ GUILARTE YANEZ, en virtud que no han variado hasta este momento, la circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa de Libertad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes, debiendo proveer los medios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplase.-
La Juez Segundo de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez La Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceslie