REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000047
ASUNTO: RP11-P-2010-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación del imputado, RAFAEL ANTONIO GAMBOA BONILLO, a tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, Fiscal Auxiliar; el imputado, Rafael Antonio Gamboa Bonillo previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad y la Defensora Publica N° 3 Abg. Amagil Colón.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley, presenta en este acto al ciudadano Rafael Antonio Gamboa Bonillo para ser escuchado por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en virtud de haber sido revisadas todas y cada una de las actas que conforman el expediente, emanadas del CICPC, sub.-delegación Carúpano Estado Sucre.
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: RAFAEL ANTONIO GAMBOA BONILLO, Venezolano, soltero, de 25 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 16.256.530 De Profesión no definida, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 16-04-84, hijo de Antonio Gamboa y Nola Bonillo, residenciado en la calle Acosta, casa s/n, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y oído lo manifestado por el imputado RAFAEL ANTONIO GAMBOA BONILLO, procedo en este acto, a presentar como en efecto formalmente lo hago, al ciudadano RAFAEL ANTONIO GAMBOA BONILLO, por los hechos acontecidos en fecha 08-01-2010, (el Fiscal realiza una narración clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito al Tribunal se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 256 ordinal 3 ero del Código Orgánico Procesal Penal, y precalifica los hechos en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 en su ordinal 3, así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se desarrollo este procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico. Solicito así mismo me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, a los fines de darle continuidad al debido proceso y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Así mismo solicito una medida de aseguramiento de los bienes incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución nacional y los artículos 61 y 62 de la ley especial; así mismo solicito se remitan las presentes actuaciones en la brevedad posible a la Fiscalía de origen a fin de continuar con el debido proceso y por ultimo solicito se me expida copia simple del acta, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa pública abg. Amagil Colón y expuso: Escuchada la declaración de mi representado y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, no me opongo a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en razón de que mi defendido se declaro consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por lo cual solicito se acuerde la practica de evaluación toxicológica a los fines de confirmar la misma, por lo anteriormente solicitado ratifico la solicitud de medida de cautelar mientras se continua el proceso de investigación, por ultimo solicito copias simples y Es todo”.
RESOLUCION EN EL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expuso: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído el imputado, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD , y cuya acción no se encuentra prescrita, ya que el mismo ocurrió en fecha 08-01-2010, siendo la 11:40 PM, y que el presente hecho delictivo se acredita con las actuaciones cursantes en el presente asunto: 1)Acta de procedimiento policial, de fecha 8-1-2010, en la cual se deja constancia de la detención del imputado de autos, cursante al folio 2. 2) Acta de aseguramiento, de fecha 8-1-2010, en la cual se deja constancia del pesaje de la presunta droga incautada, cursante al folio 6. 3) Acta de investigación penal de fecha 9-1-2010, suscrita por el funcionario Marcos González en la cual se deja constancia de la verificación de los datos por el sistema SIIPOL, del imputado de autos cursante al folio 9, 4) Planillas de resguardo de evidencias físicas Nº 010 y 012 de fecha 9-01-2010, cursante al folio 10 y 11. 5) Memorando 9700-226-039, en la cual se deja constancia de los registros policiales presentados por el imputado de autos cursante al folio 12. 6) Memorando 9700-226-0151, en la cual se deja constancia de la solicitud de experticia química, solicitada a realizarse a la sustancia incautada, cursante al folio 13. 7) Reconocimiento Nº 16 de fecha 09-01-2010, suscrita por Luís Noriega, cursante a l folio 14. 8) Acta de investigación Penal de fecha 09-01-2010, suscrita por el agente Franklin Pulgar, en la cual se deja constancia de la inspección técnica realizada a los hechos, cursante al folio 15. 9) Acta de Inspección Técnica Nº 055, de fecha 09-01-2010, suscrita por Luís Noriega Y Franklin Pulgar, cursante al folio 16, elementos estos que sirven para estimar que efectivamente el imputado es autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público, Por lo tanto tenemos elementos que apuntan a que el imputado Rafael Antonio Gamboa Bonillo, es autor o participe, de los hechos que le imputa el Ministerio Público, por lo tanto el Tribunal considera que es procedente Decretar la Medida Cautelar, contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo, por el lapso de seis (06) Meses. Y Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Rafael Antonio Gamboa Bonillo, Venezolano, soltero, de 25 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 16.256.530 De Profesión no definida, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 16-04-84, hijo de Antonio Gamboa y Nola Bonillo, residenciado en la calle Acosta, casa s/n, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS con agravante previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 46 ordinal 7 de la misma ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En perjuicio de La Colectividad, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por ante la unidad de alguacilazgo, por el lapso de seis (06) Meses, ello de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se acuerda la práctica del examen toxicológico, por lo que se insta al Fiscal del Ministerio Publico a la realización del mismo. Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la Vía Ordinaria, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y la medida de aseguramiento de los bienes incautados en el procedimiento. Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente en su debida oportunidad. Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
La Juez Segundo De Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria De Guardia
Abg. Maria Acosta
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