REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002773
ASUNTO: RP11-P-2009-002773
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. CLAUDIA FIGUEROA

FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: Abg. UBENCIA QUIJADA

IMPUTADOS: LUÍS MARIN
YONNI JIMENEZ
FELIX RODRIGUEZ
DANIEL JIMENEZ

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Carlos Bravo, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados: LUÌS YANDALO MARÌN JIMÉNEZ, FÉLIX EMILIO RODRÍGUEZ BERRA, YONNI ALBERTO JIMÉNEZ FRANCO y DANIEL ANTONIO JIMÉNEZ FRANCO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oído los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, abogada Ubencia Quijada, quien solicita al Tribunal decrete la Libertad Sin Restricciones a favor de sus defendidos, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 20 de Diciembre del año 2.009. Asimismo, existe a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos: LUÌS YANDALO MARÌN JIMÉNEZ, FÉLIX EMILIO RODRÍGUEZ BERRA, YONNI ALBERTO JIMÉNEZ FRANCO y DANIEL ANTONIO JIMÉNEZ FRANCO, son autores o partícipes del delito atribuido por el representante del Ministerio Público; todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. No obstante, considera esta juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos; en virtud de que los mismos tienen una residencia estable, aunado al hecho, que la pena prevista para el delito imputado por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer ocultos, por lo que no se presume peligro de fuga; razones por las cuales este Tribunal considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por el Representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Publica Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: LUÌS YANDALO MARÌN JIMÉNEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.893.235, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 14-06-1985, hijo de Marcelino Marín y Santa Jiménez, y con domicilio en Río Chiquito Abajo, Avenida Principal, casa Nº 34, al lado del Mercalito, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; FÉLIX EMILIO RODRÍGUEZ BERRA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.756, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 28-03-1983, hijo de Félix Brito y Rosa de Rodríguez, y con domicilio en Río Chiquito Abajo, Avenida Principal, casa s/n, (frente al transformador), Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; YONNI ALBERTO JIMÉNEZ FRANCO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.612.125, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 03-10-1976, hijo de Prefecto Catalino Jiménez y Juana Franco y con domicilio en Río Chiquito Abajo, Avenida Principal, casa Nº 8, cerca de la construcción del Modulo del CDI, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre y DANIEL ANTONIO JIMÉNEZ FRANCO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.202.034, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 07-10-1986, hijo de Luís Jiménez y Onesima Franco, y con domicilio en: Río Chiquito Abajo, Avenida Principal, casa Nº 57, cerca del Preescolar de la Comunidad, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones, cada Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses, así como la obligación de suministrar al Tribunal su nueva dirección, en caso de cambio de domicilio. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Mariño, remitiéndole boleta de libertad, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a los imputados de autos. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal, a los fines de las presentaciones de los imputados. Están las partes notificadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control.

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial.

Abg. Claudia Figueroa